San Diego

Los niños de madres de alquiler nacidos en el extranjero ya son «legales» en España

La Razón
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Madrid- El Ministerio de Justicia ha dictado una instrucción para permitir la inscripción en el Registro Civil de niños nacidos en el extranjero de madres de alquiler. Como requisito, pide una resolución judicial del país de origen, informa Efe. Así, se fijan una serie de criterios que dotan de plena protección jurídica el interés superior del menor y de la madre gestante. Del mismo modo, permitirá el cumplimiento de los requisitos del contrato de gestación por sustitución respecto al marco legal del país donde se ha formalizado.

El origen de esta instrucción surge después de que un juzgado de Valencia anulara la inscripción en el Registro de dos bebés como hijos de un matrimonio entre dos hombres, ya que fueron concebidos por una «madre de alquiler» en San Diego (EEUU), método de gestación prohibido por la legislación española.

El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valencia argumentó que la ley de técnicas de reproducción asistida señala en su artículo 10 que será nulo de pleno derecho «el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero». Un requisito indispensable será la presentación ante el Registro Civil de una resolución judicial que haya dictado un tribunal competente del país de origen.

Con ello, se constatará «la plena capacidad jurídica y de obrar de la mujer gestante, la eficacia legal del consentimiento prestado por no haber incurrido en error sobre las consecuencias y alcance del mismo, ni haber sido sometida a engaño, violencia o coacción».

El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, aseguró ayer que estas instrucciones servirán para «compaginar» los intereses del menor con los de la madre biológica y garantizar que no se produce tráfico de menores.