Cláusula suelo
El Supremo dice que el desdoblamiento de la M-501 fue ilegal
Las obras se acabaron hace años y los coches circulan con total normalidad por la M-501, sin embargo, la carretera de los Pantanos no se libra de la polémica ni tras su inauguración.
Madrid- Ahora el Tribunal Supremo ha dado la razón al Tribunal Superior de Justicia de Madrid cuando, en febrero de 2008, declaró nulo el acuerdo para el desdoblamiento de la citada vía a pesar de que, durante la duplicación de la carretera, la consejería de Transportes cumplió con todas las actuaciones ambientales que le solicitaba la Comisión Europea. La sentencia del Supremo rechaza los argumentos del Gobierno regional, que puso un recurso a la sentencia del TSJM, y ratifica la nulidad del acuerdo de julio de 2005 por el que fueron autorizadas las obras destinadas a desdoblar esa carretera.
Una carretera «más segura»
«Desde 2005, la Comunidad de Madrid ha estado trabajando en la M-501 de una manera importante y ejemplar desde el punto de vista del respeto al Medio Ambiente y de la garantía de la seguridad vial de los usuarios. Aquellas cosas que se demandaban en 2005 y que por razones de procedimientos no se realizaron, en estos años han hecho inversiones importantes donde, no solo se ha cumplido lo que se demandaba, sino que se ha hecho mucho más», manifestó el consejero de Transportes regional, José Ignacio Echeverría tras conocer el fallo judicial en declaraciones recogidas por Ep.
La tramitación del proyecto de la M-501, según la sentencia, incurrió en un defecto procedimental consistente en la falta de solicitud de un informe preceptivo pero no vinculante a la Comisión Europea. Sin embargo, el consejero considera que, después de todo lo hecho, la sentencia, a día de hoy, es «irrelevante» puesto que «ya se encuentra ejecutada y se ha subsanado el fallo de procedimiento».
El 21 de julio de 2005, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid declaró de «interés general» el desdoblamiento de la M-501 desde Quijorna hasta Navas del Rey. En 2008, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó un recurso contencioso-administrativo interpuesto por CODA-Ecologistas en Acción contra ese acuerdo del Ejecutivo autonómico. Entre los fundamentos de derecho ahora ratificados por el Supremo el TSJM apuntaba que la obligación que traspone la directiva europea sobre hábitats «resulta asimismo incumplida en lo que concierne a la consulta previa a la Comunidad Europea». Asimismo el documento del tribunal indicaba, además, que «al encontrarnos en una Zona de especial protección para aves con múltiples hábitats y especies prioritarias hubiera sido precisa la consulta previa a la Comisión».
A pesar de todo esto el Ejecutivo autonómico recuerda que «en ningún caso» la sentencia exige el levantamiento de la carretera, «sino que obliga a subsanar un error de procedimiento que la Comunidad considera ya subsanado».
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