Bruselas

La UE vuelve a condenar a Portugal por las «acciones de oro»

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha condenado hoy de nuevo a Portugal al considerar incompatibles con el derecho comunitario la "acción de oro"que se reservó el gobierno luso al privatizar Energías de Portugal (EDP) en 1991, han informado fuentes del tribunal.

Los jueces han considerado ilegal la normativa portuguesa en materia de privatización que permite que en los estatutos de la sociedades que vayan a privatizarse se prevea la existencia de acciones privilegiadas con derechos especiales ("acciones de oro") reservados al Estado.

Según un comunicado del tribunal, "Portugal ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales, al mantener en EDP derechos especiales atribuidos en relación con las acciones de oro".

El ejercicio por parte del gobierno luso de esos privilegios, que conllevan incluso el derecho de veto ante una modificación estatutaria, "constituye una restricción a la libertad fundamental"de capitales.

Sobre ese privilegio del derecho de veto, los jueces consideran que "implica que la influencia de ese Estado solo puede verse disminuida con su propio consentimiento".

Argumenta el tribunal que "esta influencia sobre la gestión y control de EDP, que no se justifica por la magnitud de su participación, puede disuadir a los operadores de otros Estados miembros de efectuar inversiones directas, pues no podrán participar en la gestión y control de la sociedad de modo proporcional al valor de sus acciones".

También significa una restricción a la libertad de capitales la prerrogativa por la cual sólo el Estado entre los accionistas puede superar el límite del 5% en el ejercicio de los derechos de voto.

Los jueces consideran que esto obstaculiza tanto las inversiones directas como las de cartera.

En tercer lugar, el tribunal europeo, con sede en Luxemburgo, ha cuestionado el derecho reservado al Estado, con exclusión de todos los demás accionistas, a nombrar un administrador.

Este privilegio niega la posibilidad a accionistas de otros países de participar "de forma efectiva en la gestión o control de la sociedad"y ello "puede hacer menos atractiva para los inversores de otros Estados miembros la inversión directa en su capital", dice el texto.

Si bien los jueces admiten que una justificación para restringir la libre circulación de capitales puede ser la de "garantizar la seguridad del abastecimiento energético en caso de guerra, crisis o terrorismo", subrayan que "esos motivos solo pueden invocarse en caso de amenaza real y suficiente".

Dado que Portugal no ha procedido así, el tribunal de la UE estima que tales restricciones "no pueden ser justificadas".

Tampoco aceptan los jueces el argumento que se basa en "la misión de interés económico general confiada a EDP", pues "no se cuestionan los derechos especiales o exclusivos de EDP, sino aquellos atribuidos al Estado portugués en su condición de accionista de dicha sociedad".

Para finalizar los fundamentos de derecho, los jueces tildan de "extremadamente discrecional"el carácter de los privilegios que se arrogó el gobierno luso.

Las "acciones de oro"crean, en opinión del tribunal, "una incertidumbre que supone un menoscabo a la libre circulación de capitales"y, por consiguiente, "no pueden considerarse, en ningún caso, proporcionadas en relación con los objetivos perseguidos".

Es la tercera ocasión en que el tribunal europeo condena a Portugal por las "acciones de oro", pues ya se pronunció en el caso de Portugal Telecom (PT) en el mes de julio (cuando las autoridades portuguesas quisieron vetar la venta a Telefónica de la participación de PT en la brasileña Vivo), así como en junio de 2002, contra la ley general sobre privatizaciones en Portugal.

El tribunal tiene pendiente otra causa en la materia contra Portugal, también contra otra energética, Galp.

España también fue condenada por las "acciones de oro"en el año 2003, cuando el tribunal de la UE declaró no conformes a derecho los reales decretos por los que se privatizaban compañías como Repsol, Endesa, Tabacalera y la Corporación Bancaria de España.