Venezuela

El Supremo obliga a la Audiencia a reabrir una causa contra dos etarras refugiados en Venezuela

Dice que los delitos no han prescrito porque se pidió su extradición

Manifestación en Venezuela contra la extradición de etarras a España
Manifestación en Venezuela contra la extradición de etarras a Españalarazon

Madrid - La Audiencia Nacional tendrá que seguir investigando por varios asesinatos a los etarras Eugenio Barrutiabengoa y Jesús Ricardo Urteaga, procesados en 1984 y refugiados ambos en Venezuela, después de que el Tribunal Supremo (TS) acordara ayer revocar el archivo de la causa al entender que esos delitos no han prescrito. Tal y como solicitaron la Fiscalía y la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), el Alto Tribunal considera que la solicitud de extradición cursada contra ellos en 1996 es suficiente para interrumpir el plazo de prescripción de veinte años que fija la ley. La Audiencia Nacional sostenía que esa iniciativa no bastaba para suspender el plazo dado que no sirvieron para que se entregara a los terroristas.

La Sala, sin embargo, asegura que es «indudable» que una petición de extradición como la que entonces se cursó a Venezuela (cumpliendo toros los requisitos legales) «consituye una actuación material de dirección del proceso contra el presunto responsable» de la que deriva la «necesaria consecuencia de interrumpir el plazo de prescripción». Los magistrados subrayan que los efectos de la medida no pueden supeditarse «al resultado final, favorable o adverso a la extradición», lo que supondría, añaden, «minimizar la importancia de una diligencia que, por su propia naturaleza, precisa de un procedimiento dotado de especial complejidad» cuyo objetivo, recuerda, es «la entrega del sujeto para su enjuiciamiento» o para el cumplimiento de la pena. La decisión del Supremo permitirá que se curse una nueva petición de entrega de los dos supuestos etarras si éstos son localizados en otro país.

La sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia confirmó el pasado marzo la decisión del juez Santiago Pedraz de sobreseer la causa al estimar que los delitos por los que fueron procesados en 1984 (asesinato terrorista y tenencia ilícita de armas) ya habían prescrito. La Sala equiparó entonces la solicitud de extradición a una mera orden de busca y captura, «inhábil por sí misma para interrumpir el cómputo de la prescripción». No obstante, el TS señala en su resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Saavedra, que al tratarse de «una decisión de ámbito supranacional que afecta, cuando menos, a dos Estados», el procedimiento de extradición «necesariamente rebasa en importancia el ámbito de la simple busca y captura». En esta última, añade, se desconoce el paradero del individuo afectado, mientras que en el primer caso se facilita su lugar de residencia en el territorio del Estado reclamado.

A Barrutiabengoa se le atribuyen, entre otros delitos, los asesinatos del fotógrafo Germán González (1979) y de los guardias civiles Aurelio Prieto, Justino Quindós, Elio López y Julio Muñoz (1980). Por su parte, a Urteaga se le imputan, entre otros, el asesinato del miembro de la UCD Jaime Arrese en Elgoibar (Guipúzcoa) en octubre de 1980, el secuestro y posterior asesinato del delegado de Telefónica en San Sebastián Juan Manuel García Cordero, un mes después, y el de Ignacio Lasa en diciembre de ese mismo año.