Tribunal Supremo

Un proyecto beneficioso para la ciudad

Comunicado del Arzobispado de Madrid 

La Razón
La RazónLa Razón

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha notificado su sentencia en relación al recurso contra la aprobación de la modificación del Plan General de Ordenación en el ámbito de la Cornisa de San Francisco-Seminario. Ante las informaciones que están siendo publicadas al respecto, este Arzobispado entiende que de una lectura objetiva y no sesgada de la misma se deduce la conformidad de dicha modificación a la ley en los aspectos que son sustanciales para la Iglesia de Madrid.En efecto, la sentencia no da la razón a la Asociación de Vecinos recurrente, en nada de cuanto alegaba para la impugnación del Plan de Ordenación. Al contrario, declara que es correcta esa modificación en sus aspectos relativos a la edificabilidad que se concede, la justificación de los usos religiosos a los que iría destinada esa edificabilidad, la ausencia de impacto medioambiental o de otra índole de relevancia en el barrio, la protección de los jardines del Seminario y del Parque de la Cornisa o, por último, las cesiones para aprovechamiento lucrativo o para dotaciones locales.A pesar de tal conformidad y adecuación, la Sala sí ha apreciado carencias en la tramitación administrativa de la modificación en lo concerniente a la protección del patrimonio histórico, aspecto este que hubiera necesitado, en opinión de la Sala, la redacción de instrumentos adecuados que la Administración Local no empleó para justificar adecuadamente que la remodelación propuesta es posible y compatible con la protección de ese patrimonio histórico. Este Arzobispado espera que por parte de la Administración competente se subsanen tales requisitos de carácter meramente formal, para que un proyecto tan beneficioso para la ciudad como el que afecta a San Francisco y la Cornisa pueda ser llevado a cabo de forma definitiva. Al mismo tiempo, el Arzobispado lamenta la ausencia de información veraz de cuantos han difundido una interpretación que objetivamente no se ajusta a esta Sentencia.