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Ser o parecer por Adolfo FRAILE

La Razón
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Para quienes, siendo profanos en temas jurídico-deportivos, viven los avatares del «deporte nuestro de cada día», desde la arena de los gladiadores y no desde la tribuna jurídico-romana, el Auto 84/10 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, puede parecer lo que no es. Veamos si con un poco de pedagogía ponemos luz a lo que se estarán preguntando.

En este nuevo pulso en la industria del fútbol (más «lo que se está cocinando» y que se servirá «en frío o en caliente» más temprano que tarde), el Auto, ¿a quién le ha dado la razón: a la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) o a la Liga Nacional de Fúfbol Profesional (LNFP)? Si hacemos una lectura integral, sosegada y comprensiva, a ninguno en exclusiva, lo que quiere decir que las dos partes tienen razón «parcialmente». Es decir, ha quedado acreditado que la LNFP no ha cumplido con el Convenio Colectivo suscrito el 4 de noviembre de 2008 con la AFE, al haber confeccionado la LNFP el calendario deportivo anual sin tener en cuenta el acuerdo suscrito –en Convenio– con la AFE de no jugar ese día 2 de enero de 2011.


Luego... Golito para AFE: 1-0.
Pero ¿por qué se juega entonces el día 2 de enero de 2011 si en el Convenio está taxativamente pro- hibido? Pues muy sencillo: la elaboración del calendario deportivo anual le correponde (en virtud de su competencia exclusiva) a la LNFP, que sólo debe obtener el visto bueno de la Real Federación Española de Fútbol (que lo ratificó también a espaldas de la AFE), de forma que su aprobación es una cuestión administrativa, ajena al ámbito laboral. Dicho en un lenguaje sencillo: si quieres reclamar una sanción de tráfico (acto administrativo) y solicitar la paralización del embargo, es de suicida presentar tu reclamación en un juzgado o tribunal laboral. Por eso el Auto le dice a la AFE que se ha equivocado de «ventanilla» para reclamar. Luego... Golito para la LNFP: 1-1, y «se sale con la suya» al jugar en un día (02-01-11) que no contempla el Convenio Colectivo para la actividad del fútbol profesional.

Hasta aquí, muy simple y resumido, lo que lo que el Auto dice que debe «ser». Pero nos queda lo que «parece». Y por lo que parece, a la LNFP le queda demostrar (si el presidente de la AFE cumple lo que promete) en la jurisdicción laboral algo que se me antoja casi imposible: que el día 2 de enero de 2011 era un día que se contemplaba como laborable en el Convenio Colectivo citado y por tanto no hay daño alguno en los derechos de los futbolistas. Si el daño «por no jugar» se valoraba en 20 millones de euros, ¿por jugar en contra de los derechos de los futbolistas, será lo mismo o no? Estaremos atentos.

Termino con lo que resulta más penoso: «parece» que, teniendo la mejor Liga del mundo, quienes la gestionan no están a la altura que se les debería exigir en una industria tan mediática como la del mejor espectáculo: el fútbol.


Adolfo Fraile