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ANÁLISIS: La inscripción en manos de Interior y Fiscalía no garantiza que esté en los comicios
- ¿Qué se necesita para la inscripción de un nuevo partido?
–Sus promotores deben aportar el acuerdo de constitución y formalizarlo mediante acta fundacional, que debe constar en un documento público. Además, deben aportar sus estatutos.
- ¿Se puede paralizar esa inscripción en el registro destinado al efecto?
–Sí. Ello ocurriría en tres supuestos: por defectos formales, por carecer de capacidad sus proponentes o cuando se adviertan indicios racionales de ilicitud penal del partido. Los dos primeros supuestos son subsanables, lo que no ocurre con el tercero.
- ¿Qué sucede entonces si se observan indicios de ilicitud?
–El Ministerio del Interior lo pone en conocimiento del Ministerio Fiscal, que será quien deba decidir si ejerce acciones penales u opta por devolver la comunicación a Interior para que complete la inscripción registral.
- ¿Qué actuación podría ejercitar la Fiscalía en esos supuestos?
–Si el Ministerio Público entiende que hay indicios de que se trata de un partido que lo único que busca es suceder de forma fraudulenta a otra formación ya ilegalizada, iniciará un procedimiento de ejecución de la sentencia de la formación ya declarada ilegal.
- ¿Ante qué tribunal se presenta esa acción?
–Ante la misma Sala que resolvió sobre el partido ya sentenciado como ilegal. En este caso, ante la Sala del 61 del Tribunal Supremo, que es la competente para resolver estas cuestiones.
- ¿Qué ocurre si, por el contrario, no se observan indicios para detener la inscripción?
– Interior procederá a inscribirlo en el registro de partidos.
- ¿Garantiza esa inscripción que concurrirá a las elecciones?
–No. Si en su actuar cotidiano se observa que, en realidad, es una sucesión de un partido ya ilegalizado, Fiscalía o Abogacía del Estado pueden promover el incidente de ejecución para que se declare ilegal, y, de esa forma, impedir su presencia en los comicios electorales.
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