El derbi de Champions

Audiencia Nacional
- ¿Era previsible la puesta en libertad de los seis imputados que declararon ayer?
–Sí, sobre todo porque la pena prevista para el delito que se les imputa es de dos años de prisión como máximo, por lo que adoptar una medida tan grave como la prisión provisional en esos supuestos, limitativa del derecho fundamental a la libertad, no parece proporcional.
- Los condenados por estos hechos, si finalmente son juzgados y resultan condenados, ¿ingresarían en prisión?
–No, y ello porque la pena no superaría los dos años y ninguno de ellos cuenta con antecedentes penales, lo que sí incidiría para que tuviesen que cumplir de forma efectiva la condena impuesta por los tribunales.
- ¿Y qué ocurriría con Eufemiano Fuentes, implicado también en la «Operación Puerto»?
–Está en el mismo supuesto que los demás detenidos en esta última operación contra el dopaje. No cuenta con ningún tipo de antecedentes, ya que en la «Operación Puerto», llevada a cabo en mayo de 2006, ni siquiera hay todavía escrito de acusación. Si, finalmente, es acusado, deberá ser juzgado y sería entonces el momento de que se demostrase su inocencia o culpabilidad. Sería a partir de que contase con una sentencia firme –la de primera instancia puede ser recurrida ante el tribunal superior– cuando se le contabilizarían los antecedentes penales para hechos posteriores a esa resolución judicial, pero nunca a los anteriores.
- ¿Es lógico que tras cuatro años todavía no se haya terminado la instrucción de la «Operación Puerto?
–No, pero unas traducciones de determinados documentos han demorado la finalización de la instrucción. En todo caso, se prevé que en pocas semanas se pueda conocer definitivamente el criterio de la Fiscalía y encauzar el procedimiento hacia la fase de juicio oral.
- ¿Qué diferencias existen, a nivel penal, entre las dos operaciones contra el dopaje?
–Sobre todo una, esencial. Mientras que las sanciones previstas para hechos similares son completamente distintas. Así, en 2006, cuando se desarrolló la «Operación Puerto», el tráfico de sustancias dopantes no estaba tipificado como delito contra la salud pública, por lo que la sanción nunca sería privativa de libertad.
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