Ministerio de Justicia

Los jueces no cobrarán más de 20 días al año para «realizar estudios»

Los permisos de los miembros de la carrera pasarían de 18 a 3 días por causas personales. La reforma de la Ley del Poder Judicial busca acabar con los jueces no profesionales

El ministro de Justicia, ayer, en la inauguración de un cónclave de notarios
El ministro de Justicia, ayer, en la inauguración de un cónclave de notarioslarazon

Madrid- El anteproyecto de Ley Orgánica de reforma del Poder Judicial elaborado por el Ministerio de Justicia aborda algunas de las cuestiones que han irritado hasta el extremo a los jueces. El régimen de sustituciones, permisos o retribuciones por licencias son algunas de las cuestiones que han movilizado a todas las asociaciones, que aventuran un otoño «caliente» en el mundo de las togas.

El anteproyecto, que ya ha sido remitido al Consejo General del Poder Judicial para informe y a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso LA RAZÓN, deja bien claro desde la exposición de motivos que uno de los objetivos es limitar al mínimo, «sólo excepcionalmente y de manera motivada», la designación de jueces sustitutos no profesionales para cubrir vacantes de jueces o refuerzos en aquellos órganos que los necesiten.

Para ello, el anteproyecto prevé un régimen de previsión que permite llevar a cabo «una sustitución entre profesionales», estableciéndose en la nueva ley la necesidad de «elaborar planes o calendarios anuales de sustitución entre jueces y magistrados profesionales».
Una de las modificaciones importantes respecto a la vigente ley es lo que hace referencia a la concesión de licencias por parte del CGPJ para que los jueces y magistrados puedan dedicar un tiempo a «razones de estudios», durante el cual perciben las retribuciones «básicas». No se establece un tiempo máximo para desempeñar esa actividad.

Sin embargo, en el anteproyecto de reforma se modifica el precepto que recoge esa disposición, para establecer la duración máxima que los jueces pueden dedicar a esa actividad manteniendo las retribuciones. «Los días de licencia para realizar estudios, relacionados o no con la función jurisdiccional, por tiempo superior a 20 días anuales, no darán derecho a retribución alguna, salvo aquellos que tengan por objeto actividades formativas obligatorias por cambio de orden o especialidad, que lo serán sin limitación de haberes en todo caso».

Otro aspecto que sufre igualmente una relevante modificación es el referido a los permisos de los jueces por motivos propios y previa justificación ante el superior. En este punto, el anteproyecto prevé una sustancial modificación del disfrute de estos permisos. Si en la vigente ley se prevé que puedan disfrutar de permisos de hasta tres días, durante un máximo de seis veces al año, en la reforma prevista por Justicia se establece únicamente que «también podrán disfrutar de tres días de permiso en el año natural». De esta forma, pasarían de poder tener un máximo de 18 días de descanso a 3, con lo que se produce una reducción más que notable en este apartado.

Voluntarios en la Audiencia

Muchas de las medidas previstas tienen como telón de fondo la crisis económica. De hecho, se impone una «adecuación» de la ley, para cumplir con el objetivo del 3 por ciento de déficit. Por otro lado, se prevé que en la Audiencia Nacional, Supremo y tribunales superiores de Justicia puedan inscribirse voluntariamente jueces de otros órganos que quieran participar en sus salas cuando por algún motivo no estén cubiertas.

PUNTOS CLAVES DE LA REFORMA JUDICIAL
Permisos: «También podrán disfrutar de tres días de permiso en el año natural» (ahora, pueden llegar a 18).
Licencias de estudios : «Los días de licencia para realizar estudios, por tiempo superior a 20 días anuales, no darán derecho a retribución alguna...».
Justicia interina
: «Sólo excepcionalmente podrán designarse jueces sustitutos no profesionales» y sólo si hay partida presupuestaria para ello.
Sustituciones «profesionales»: «Se establece la necesidad de elaborar planes o calendarios anuales de sustitución entre jueces y magistrados profesionales».
Jueces sin destinos o en prácticas: Podrán ser destinados como jueces de apoyo. También se potencia la figura del juez de adscripción territorial.
Lista para vacantes: Podrán inscribirse en la Audiencia o en el TS jueces de otros órganos para completar una Sala cuando no haya suficientes magistrados.