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El guardián de la intimidad por Enrique López
Cuando el titular es el que envía a alguien un documento, se produce un desapoderamiento que hace impune penalmente la acción de su difusión
Debemos partir de una máxima, tal cual es que una sociedad democrática tiene que garantizar la intimidad de sus ciudadanos de forma especial, porque el honor y la intimidad conforman la personalidad del ser humano. Ahora bien, el honor y la intimidad, se diferencian de otros derechos fundamentales como la vida o la integridad física, en su mutabilidad y plena disposición por su titular. Se trata de derechos, en especial la intimidad, de conformación generacional, en el que la cultura y las prácticas sociales delimitan constantemente su contorno. Hoy estamos asistiendo a una nueva generación que día a día, renuncia de una forma irresponsable a su intimidad, fundamentalmente a través de las redes sociales, y máxime cuando el derecho al olvido en la red no se encuentra debidamente regulado. El derecho a la intimidad se concebía históricamente como el derecho a disfrutar de la privacidad del propio domicilio o al secreto de la correspondencia privada que mantenía el individuo. En la actualidad es algo más, se basa en el concepto que la sociedad tenga de una persona –que afecta a su autoestima–, y en la necesidad de que cada uno tenga un reducto íntimo o un círculo propio de relaciones que no ha de ser perturbado por la injerencia de los demás, y esto lo convierte en el presupuesto indispensable de una vida social digna. Recientemente hemos vivido un suceso relacionado con una concejala de la toledana localidad de Los Yébenes, suficientemente conocido como para tener que hacer mayores referencias. Hasta ahora, las aproximaciones a este tema se han hecho desde la necesaria defensa de la intimidad de esta persona, y su posible trascendencia penal. A mí me gustaría aprovechar, al margen del caso, para hacer un poco de pedagogía. Es necesario que en general, y en concreto nuestra juventud, sea consciente de que cuando se envía a través de la red, un soporte documental con algo íntimo, por ejemplo un vídeo o fotografías con contenido sexual, nos estamos desapoderando de ese retazo de intimidad, y se está confiando en otra persona, contra la cual, la acción penal es inútil. El art. 197 del Código Penal castiga al que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, y posteriormente se castiga a los que difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas en la forma anteriormente prevista. La acción penal consiste en apoderarse, por ejemplo de correos electrónicos o cualquier documento o efecto personal, con el fin de vulnerar la intimidad de otro, lo cual no requiere desapoderamiento del titular, puesto que puede seguir en su poder, pero cuando el titular es el que voluntariamente lo envía a alguien, se produce un desapoderamiento que hace impune penalmente la acción de su difusión. El que difunde el documento secreto faltando a la confianza en él depositada no comete delito alguno, al margen de su responsabilidad moral y en algún caso civil. Cuando alguien confía un secreto o algo íntimo a otra persona a través de una conversación, confía en que esta persona no lo difunda, pero si lo hace, lo más que ocurre es que has perdido a un amigo. Pero en este caso, la veracidad que genere el indiscreto, dependerá de su propio crédito, pero cuando lo que se trasmite es un documento en cualquier tipo de soporte, éste habla por sí mismo. Decía Milan Kundera que la persona que pierde su intimidad lo pierde todo, y no puedo estar más de acuerdo, quien confía a alguien lo íntimo, se pone en su manos, y por ello se debe elegir bien, y no caer en frívolos desapoderamientos de imágenes íntimas, pretendiendo que la sociedad te defienda y te repare frente al deseal. El escritor alemán Von Keyserling decía que una «una carta es siempre sagrada, porque es o porque puede ser la expresión de la intimidad de unos instantes de nuestra alma, cuya fugacidad se confía a la lealtad del que la recibe». Lo mismo ocurre con cualquier foto o video que enviamos a alguien, el hecho de que se envíe por internet o en una carta, no cambia su protección penal, lo que se castiga es la forma de apoderamiento y la difusión consecuencia de este ilícito apoderamiento, pero no la difusión de los que voluntariamente entregamos a otra persona, si es esta persona, u otra a quien esta última se lo envía, el que lo hace. Tenemos que ser conscientes de que los verdaderos guardianes de nuestra intimidad, somos en primer lugar nosotros mismos.
ENRIQUE LÓPEZ
Magistrado
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