Iberia

Los afectados por la huelga tienen derecho a reembolso o a un vuelo posterior

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha recordado hoy que los viajeros cuyos vuelos sean cancelados por la huelga de pilotos de Iberia tienen derecho al reembolso del billete o a la reubicación en un vuelo posterior al cancelado.

La Razón
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Tras lamentar la nueva convocatoria de huelga anunciada por los pilotos de Iberia para los días 18 y 29 de diciembre, la OCU recuerda hoy en un comunicado que los pasajeros "tienen derechos". "Aunque posiblemente ya sea demasiado tarde para poder cambiar los vuelos a una fecha diferente a la de la huelga, puesto que es improbable que haya plazas o éstas serán muy caras", lamenta la OCU, los pasajeros tienen derecho a ser informados por Iberia "con la mayor antelación posible"sobre la cancelación de su vuelo y sobre "la existencia de rutas alternativas en otras fechas o compañías".

Además, en caso de cancelación de su vuelo, los pasajeros tienen derecho al reembolso de precio del billete o la reubicación en otro vuelo posterior al suyo. Según la legislación reguladora de los derechos del pasajero, la huelga se considera una 'circunstancia extraordinaria' y por tanto una cancelación de un vuelo derivada de una huelga no da derecho a la indemnización automática que las compañías deben pagar en casos habituales de cancelación.

Sin embargo, matiza la organización de consumidores, Iberia sí tiene la obligación de sufragar los gastos de manutención o alojamiento de quienes se reubiquen en otro vuelo.Incluso si la compañía no informa bien de la cancelación, el viajero afectado "quizá podría tener derecho a alguna compensación", afirma la OCU.

Según la normativa comunitaria, los pasajeros afectados deben reclamar en instancias de su propio país que, en el caso de los españoles, es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). La AESA tiene a disposición de los usuarios modelos de reclamación de overbooking, cancelación o retraso que una vez rellenados deben ser enviados por correo certificado a: Ministerio de Fomento. Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Despacho A-259, Paseo de la Castellana, 67. 28071 Madrid.

Junto a la reclamación, el viajero debe adjuntar copia de las comunicaciones que haya mantenido con la compañía aérea, del billete y otros documentos de interés como facturas, tickets, etc.

No obstante, la OCU recuerda que la AESA puede sancionar a la compañía aérea pero no puede obligarla a que indemnice al usuario. Por otra parte, la OCU urge al nuevo Gobierno a afrontar en esta legislatura una nueva regulación del derecho de huelga que ponga límites a las protestas que afectan a los servicios esenciales de la comunidad, como el transporte público.