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La palabra dada por Enrique LÓPEZ
No podemos seguir aceptando que la mentira es la regla general y la verdad la excepción
Un buen sistema basado en relaciones personales con efectos jurídicos tiene que basarse esencialmente en la confianza en las declaraciones de voluntad, los acuerdos de voluntades y los documentos de carácter privado que determinan elementos esenciales de una relación contractual como, por ejemplo, las facturas. En España, a veces parece que la palabra dada no tiene valor alguno, que los acuerdos de voluntades ni obligan, ni comprometen, y que los documentos privados son papel mojado. Ante ello, surge una desconfianza secular en las declaraciones de los sujetos, sean juradas o prometidas, y suplimos esta desconfianza con la generación de todo un aparato administrativo, cuya única función es emitir certificados sobre hechos o circunstancias personales, y sin las cuales es imposible la culminación de expediente administrativo alguno, acuerdos, etc.; la palabra dada no tiene valor. Si analizamos la cantidad de trámites necesarios para obtener las certificaciones necesarias propiciadoras de algún efecto jurídico, los funcionarios dedicados a semejante menester, si nos paramos a pensar en cuántos recursos empleamos en todo un aparato administrativo y privado con fines certificantes, nos daremos cuenta de la cantidad de recursos que estamos malgastando, y todo ello porque no nos fiamos de la palabra dada. En otros países, la mayor parte de este tipo de trámites son suplidos por meras declaraciones juradas, prometidas o como se quiera, en las que un ciudadano declara bajo su responsabilidad los datos que le son exigidos para la obtención de cualquier recurso, ayuda, participación en un alguna actividad, etc.; se declaran los ingresos económicos, las propiedades, las situaciones personales, la falta de antecedentes penales, los currícula profesionales y todo ello surte efecto, bajo la mera confianza del sistema en la palabra del que suscribe el documento. Ahora bien, faltar a la verdad en la redacción y confección de este tipo de declaraciones está fuertemente castigado en los códigos penales, de tal manera que quien falta a la verdad en las mismas se somete a una respuesta penal que le lleva de patitas a la cárcel. En España, nos encontramos con una gran picaresca y fraude en cualquier petición de obtención de una ayuda pública, por nimia que sea. Lo primero que se plantean muchos ciudadanos es cómo se puede obtener la ayuda, la subvención o la prestación de un servicio, superando las barreras que la verdad de su situación impide tal consecución. Cuando se propone un sistema en el que la mera declaración del ciudadano sea suficiente, lo primero que se alega es la propensión colectiva a la mentira y al fraude, y ello, pudiendo ser así, no nos puede hacer desistir de eliminar la pesada carga administrativa que supone la labor certificante. Como he dicho, se debe confiar en la mera declaración del ciudadano, y ante la detección de cualquier mentira o fraude, y en función de su entidad, se debe instar un proceso penal por falsedad especialmente tipificada en el Código Penal y someter al ciudadano a las consecuencias de su acción. Debemos pensar seriamente el tratamiento de la falsedad documental en nuestro Código Penal, recogiendo más acciones y aumentado las penas, con ello estaremos generando una cultura de la responsabilidad colectiva en el ejercicio de la verdad. La falsedad, que no es más que una falta de verdad, autenticidad o sinceridad, ha de ser reprochada en todo ámbito ciudadano y los que la cometen, deben ser repudiados. Decía Miguel de Cervantes que «la falsedad tiene alas y vuela, y la verdad la sigue arrastrándose, de modo que cuando las gentes se dan cuenta del engaño ya es demasiado tarde». Pero aunque en palabras de Orson Welles, «la falsedad es tan antigua como el árbol del Edén», no podemos admitir la mentira de forma indolente, debemos luchar contra la misma. En nuestro país se miente en todos los ámbitos, incluida la justicia, todos los días comparecen testigos a los juicios que de forma descarada mienten, y esto no puede seguir así. De igual modo, se debe dotar de mayor fuerza probatoria a la mera emisión de una factura por parte de una empresa o particular que realiza una obra, presta un servicio o entrega un cosa, de tal modo que el documento pueda con carácter general y ciertos requisitos, convertirse por sí mismo en título ejecutivo, al cual sólo se puedan oponer determinadas excepciones. Ahora bien, el que falte a la verdad en la confección de una factura debe enfrentarse a una respuesta penal sin paliativos y que también le lleve de patitas a la cárcel. No podemos seguir aceptando que la mentira es la regla general, y la verdad la excepción, y para ello, soportar un administración certificante elefántica, y una exigencia al titular de un crédito de un procedimiento para declarar su existencia. Debemos confiar más en las declaraciones de los ciudadanos y empresas y castigar de forma ejemplar al que mienta en las mismas.
ENRIQUE LÓPEZ
Magistrado
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