Cataluña

El «gol» de las selecciones catalanas

La bilateralidad con el Estado y los referendos también pasan la criba

La Razón
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Pese a que algunos políticos nacionalistas se rasguen las vestiduras tras hacerse público el fallo del Estatut, la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) ha dejado indemnes cuestiones tan polémicas como la bilateralidad Generalitat-Estado, la oficialidad del catalán en la Unión Europea, las selecciones deportivas catalanas y la posibilidad de que el Gobierno autonómico pueda convocar consultas. Éstos son sólo algunos de los artículos de calado a los que el Alto Tribunal no ha puesto reparo alguno (ni siquiera están condicionados a una reinterpretación): Art. 3.1 - Marco políticoEste artículo establece que las relaciones de la Generalitat con el Estado se fundamentan en el principio de la lealtad institucional mutua y se rigen por «el principio de autonomía, por el de bilateralidad y también por el de multilateralidad».Art. 200 - Proyección internacional de las organizaciones de CataluñaEste precepto abre la puerta a las selecciones deportivas catalanas al atribuir a la Generalitat la promoción de «la proyección internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de Cataluña y, si procede, su afiliación a las entidades afines de ámbito internacional, en el marco del cumplimiento de sus objetivos». Vía libre, por tanto, a esa vieja aspiración de los nacionalistas. Art. 122 - Consultas popularesEste precepto deja en manos de la Generalitat la competencia exclusiva para regular la convocatoria «de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular», con la excepción, eso sí, que prevé la Constitución. Art. 6.3 - La lengua propia y las lenguas oficialesOtro artículo que el TC tampoco ha «tumbado» es el que mantiene que la Generalitat y el Estado «deben emprender las acciones necesarias para el reconocimiento de la oficialidad del catalán en la Unión Europea y la presencia y la utilización del catalán en los organismos internacionales y en los tratados internacionales de contenido cultural o lingüístico».Art. 132 - Fomento y difusión del catalán«Los poderes públicos deben promover que los datos que figuren en el etiquetado, en el embalaje y en las instrucciones de uso de los productos distribuidos en Cataluña consten también en catalán».Art. 35 - Derechos lingüísticos en el ámbito de la EnseñanzaEste precepto, también recurrido por el PP, mantiene que es de la Generalitat «la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil», incluyendo los servicios de prevención y extinción de incendios.Art. 80.1 - La Sindicatura de Cuentas El Tribunal de Cuentas catalán es «el órgano fiscalizador externo de las cuentas, de la gestión económica y del control de eficiencia de la Generalitat, de los entes locales y del resto del sector público de Cataluña».