Derecho laboral

La reforma laboral ya limitó las indemnizaciones

La Razón
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MADRID- Los recortes salariales no han sido las únicas medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra un déficit presupuestario disparado. El Ejecutivo utilizará la reforma laboral para ajustar un sector público redimensionado desde hace años, con plantillas duplicadas para prestar, en algunos casos, idénticos servicios. Así, la Administración aportará su grano de arena a la reducción del déficit público, que deberá pasar del 8% PIB actual al 4,4% a finales de este año. Para ello, la reforma laboral abre las puertas a la posibilidad de que la Administración se acoja a despidos colectivos. La disposición adicional segunda de la norma permite despidos colectivos e individuales procedentes (con una indemnización de 20 días por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que integran el sector público. El decreto ley de la reforma laboral, publicado por el Boletín Oficial del Estado el sábado pasado, define qué se entiende por causas económicas en la Administración. El sector público podrá acometer despidos colectivos, y, por ende, ajustar sus plantillas a las circunstancias actuales, cuando se produzca «una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente durante tres trimestres para la financiación de los servicios públicos correspondientes». El Gobierno ha elegido una redacción muy similar a la de las causas económicas del sector privado.
Las nuevas reglas de juego de la legislación laboral, además, establecen las indemnizaciones de los directivos del sector público, que no podrán exceder los 7 días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un límite de 6 mensualidades. Para el cálculo de la indemnización, se excluirán los incentivos o complementos variables, si los hay. Mientras, no tendrán derecho a indemnización alguna los directivos que sean funcionarios de carrera en cualquiera de las tres Administraciones (estatal, autonómica o local) o empleados del sector público estatal, regional o local con reserva de puesto. La Administración deberá comunicar con un preaviso de quince días naturales su decisión de despedir al ejecutivo. En caso de incumplir este preaviso, deberá indemnizarle con una cuantía equivalente a la retribución correspondiente a ese periodo de días. Además, el decreto ley pone coto a las retribuciones de la alta dirección del sector público. Para ello, delimita los conceptos que las integran sus salarios. En las nóminas de los contratos mercantiles o de los ejecutivos al servicio de la Administración o de cualquier empresa o ente público solo deberán figurar las retribuciones básicas y complementarias.