Navarra
El Supremo deja fuera a Bildu con la misma mayoría que apartó a Sortu
La historia que hace apenas 36 días, cuando se cerró el camino para que Sortu pudiese concurrir a los comicios del 22 de mayo, se repitió ayer.
Con la misma mayoría que el 23 de marzo se negaba la inscripción el Registro de Partidos al que se consideraba «opción A» de Batasuna para regresar a los ayuntamientos vascos y navarros y al Parlamento Foral, se estimó ayer que Bildu, coalición de la que Eusko Alkartasuna era su cara visible, está instrumentalizada por la formación ilegalizada, y que, en el fondo, era la «plan B» de una operación dirigida por el «complejo ETA/Batasuna» para tener presencia en las instituciones.
Nueve magistrados apoyaron las demandas de la Fiscalía y Abogacía del Estado contra las 254 candidaturas de Bildu: el propio presidente del Tribunal, Carlos Dívar y los magistrados Juan Saavedra, Angel Calderón, Carlos Granados, Ricardo Enríquez, Aurelio Desdentado, Carlos Lesmes, Francisco Javier de Mendoza y O'Callagham. Este último no pudo asistir, al estar de baja, a la decisión sobre Sortu, pero ha mantenido el mismo criterio de quien le sustituyó, Jesús Corbal.
A favor de permitir que las listas de Bildu estuviesen en las urnas lo hicieron seis magistrados que ya lo hicieron en la ocasión anterior: Gonzalo Moliner, Alberto Jorge Barreiro, Manuel Alarcón, José Luis Calvo Cabello, Juan Antonio Xiol Ríos y Rafael Gimeno Bayón.
La única novedad radica en el voto del magistrado José Manuel Sieira, quien avaló la inscripción de Sortu y ahora mantuvo el criterio de estimar parcialmente las demandas, es decir, permitir que unas determinadas candidaturas sí podían presentarse y otras, no.
La decisión de la Sala del 61 se produjo poco antes de las once de la noche, tras doce horas de continua deliberación. Desde un primer momento, según fuentes jurídicas, los 16 magistrados tenían formado su opinión sobre las demandas. El largo e intenso debate no logró un mayor consenso, ya que todos ellos mantuvieron invariable sus tesis en lo que se refiere a Bildu –lo que sí se produjo con las agrupaciones electorales–.
«Polo soberanista»
La decisión de la Sala Especial viene a confirmar los argumentos esgrimidos tanto por la Fiscalía como por la Abogacía del Estado, quienes consideran que Bildu no es más que la materialización del «polo soberanista» que se plasmó tras impedir el Supremo la participación de Sortu. Y detrás de toda la coalición liderada por Eusko Alkartasuna se encontraba ETA/Batasuna en un proceso con la única finalidad de que la denominada izquierda abertzale se quedase fuera de los ayuntamientos y del Parlamento navarro, y que, consecuencia de ello, tampoco recibiese dinero público.
Directrices de ETA
La Fiscalía era contundente al respecto: «Todas las candidatu-ras de la coalición Bildu son el resultado de una instrumentalización por parte de Batasuna, siguiendo en este sentido las directrices que ha venido marcando ETA para tener presencia en las instituciones locales, forales y de los territorios históricos». Argumento avalado ayer por el Tribunal Supremo.
La Sala del 61 también ha dado validez a los informes aportados por la Guardia Civil, Policía Nacional, Policía Foral y Ertzaintza, en los que se vinculaba a Bildu con el entramado ETA-Batasuna.
En el mismo sentido, ha valorado de forma especial diversos documentos que ya fueron analizados en las demandas contra Sortu, en los que quedaba al descubierto que toda la «estrategia común de ETA/Batasuna» estaba encaminada a alcanzar acuerdos con otras formaciones políticas para conseguir el «polo soberanista». Los acuerdos posteriores con EA revelan la existencia de esa «estrategia clara y definida por parte de Batasuna de estar presente en la vida política y de participar en los comicios del 22.
Además, el Supremo tampoco tiene dudas de que fue Batasuna quien impuso sus criterios en las listas de la coalición Bildu –de la que también forman parte Alternatiba, una escisión de Ezker Batua, e «Independientes»–, cuyos dirigentes se mostraron «absolutamente propicios a participar en la gestación de una maniobra fraudulenta» dirigida a que la izquierda ilegalizada pueda estar en las instituciones democráticas».
De esta forma, se concluye que, de acuerdo con las tesis del fiscal, en el caso de Bildu no puede hablarse de coalición electoral, pues la propuesta responde a un pacto electoral que inicialmente iba a ser de tres partidos (EA, Alternatiba y Sortu) «pero sin que éste último como tal pueda comparecer en esta convocatoria por no haber llegado a adquirir personalidad jurídica y no quedar inscrito como partido», al prohibirlo la propia Sala del 61 el pasado 23 de marzo. De esta forma, se frustró los planes de los tres partidos que se había establecido en el documento «Herri kordioka» (Acuerdo popular), del 15 de marzo.
«Milimétrico cumplimiento»
Por su parte, la Abogacía del Estado también coincidía con que la coalición de EA, Alternativa e «independientes» no era más que una «operación dirigida y diseñada por el complejo ETA/Batasuna» como «vehículo» electoral para mantener su presencia en las instituciones. Además, constataba de forma clara que en esa operación de Bildu existió un «milimétrico cumplimiento de lo impuesto por Batasuna».
Unanimidad para permitir a nueve agrupaciones estar en las urnas
Los 16 magistrados del Supremo sí coincidieron en que los recursos contra un total de 19 agrupaciones electorales que concurrían en municipios donde Bildu no logró formar una candidatura, sólo debían estimarse de forma parcial. En concreto, nueve de esas agrupaciones sí podrán concurrir a los comicios del día 22, excepto que Fiscalía y/o Abogacía del Estado decidan recurrir al TC y éste les dé la razón. En esos supuestos, el Supremo entiende que no ha se acreditado que las candidaturas estén «contaminadas» o «instrumentalizadas» por el «complejo ETA/Batasuna», tal como se sostenía en las demandas. La mayoría de esas agrupaciones se presentaban por municipios de Navarra, mientras que sólo había en Álava y otra en Vizcaya.
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