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Relación de productos afectados por la subida del IVA
La subida del IVA a partir del 1 de julio dejará los tipos de gravamen para los diferentes productos en el 4% para los productos básicos (igual que ahora), el 8% para otros alimentos y aspectos relacionados con la vivienda y la sanidad (sube un punto) y el 18% para el resto (actualmente es el 16%).
Esta es la relación de los principales productos, bienes y servicios sujetos al IVA: Tipo del 4 por ciento- Pan común, masa de pan común congelada y pan común congelado. - Harinas panificables.- Leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo. - Quesos. - Huevos.- Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales.- Libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único (cintas magnetofónicas, discos, vídeos). - Medicamentos para humanos y las sustancias y producos necesarios para su obtención. - Prótesis e implantes internos para personas con minusvalía. - Reparación de vehículos y sillas de ruedas. - Arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de ellos destinados exclusivamente a viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas plazas de garaje. Tipo del 8 por ciento - Sustancias o productos susceptibles de ser utilizados para la nutrición humana o animal. - Semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección. - Aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.- Medicamentos para uso animal, así como las sustancias susceptibles de ser utilizadas en su obtención. - Aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas de los humanos o de los animales. - Productos sanitarios, material, equipos o instrumental propio de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, tanto humanas como animales. - Compresas, tampones y protegeslips.- Edificios o partes de ellos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, que se transmitan conjuntamente. - Flores, plantas vivas de carácter ornamental, semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención. - Transporte de viajeros y sus equipajes.- Servicios de hostelería, acampamiento y balneario, restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto. - Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.- Limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos. - Recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y su desratización y recogida o tratamiento de aguas residuales.- Entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos con excepción de las corridas de toros, parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones.- Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física.- Servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con ellos efectuadas a quienes sean destinatarios de esos servicios. - Asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención.- Espectáculos deportivos de carácter aficionado. - Exposiciones y ferias de carácter comercial. - Ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de ellos destinados a viviendas. - Suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital. - Arrendamientos con opción de compra de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente. - Ejecuciones de obras que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios. - Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Tipo del 18 por ciento
Estarán incluidos en este gravamen todos los demás bienes y servicios que no están sujetos al tipo superreducido del 4% ni al reducido del 8%.
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