Ley Antipiratería

ANÁLISIS: Se puede identificar al responsable por Sandra Mª Sierra

La Razón
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l ¿Es legal la publicación de datos particulares (correos electrónicos, teléfonos móviles) sin el consentimiento de sus dueños?
–La Ley Orgánica de Protección de Datos tiene por objeto garantizar y proteger los derechos fundamentales de las personas físicas y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
Existe la posibilidad de obtener datos de personas físicas y usarlos para ciertas finalidades amparadas y recogidas en la normativa vigente en materia de protección de datos, pero esa posibilidad queda limitada, señalada y definida por la Agencia de Protección de Datos. Aunque determinados datos pudieran quedar amparados por haber sido obtenidos de fuentes de acceso público, en ningún caso, ni su correo electrónico personal ni su móvil personal han podido obtenerse de forma lícita.

l En el caso de internet, ¿cuál es el principal escollo con que topamos?
–Cuando se realiza un uso ilegítimo de nuestros datos de caracter personal, el principal problema es identificar al responsable y saber entonces ante qué ógano puedo ejercitar mis derechos.

l ¿Ante qué instancia puedo reclamar en caso de considerar lesionados mis derechos al honor y la intimidad?
–Todas las actuaciones contrarías a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos pueden ser objeto de reclamación por los interesados ante la Agencia de Protección de Datos, tal y como se desprende en su art. 18. Contra las resoluciones de la Agencia cabe recurso contencioso administrativo, y a su vez se podrá solicitar daños y perjuicios ejercitando dicha acción ante los órganos de jurisdicción ordinaria.

l ¿Hasta dónde puede llegar la impunidad de un colectivo como Anonymous?
–Se puede afirmar que no cabe impunidad en estos casos. Nos podemos remitir a la desarticulación meses atrás de la cúpula de la organización «hacktivista» en España.

 

Sandra Mª Sierra
Abogada de Plus Consulting 2007, SL