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La Fiscalía contesta a UPyD que no hay motivos para ilegalizar Bildu y Amaiur

La Razón
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MADRID– «Ausencia de elementos de convicción contrastados» e «insuficiencia probatoria» son los motivos esgrimidos por la Fiscalía del Tribunal Supremo a Unión Progreso y Democrático (UPyD) para rechazar cualquier iniciativa del Ministerio Público para instar la ilegalización de Bildu y Amaiur, respectivamente. El pasado día 15, la dirigente del partido magenta, Rosa Díez, aportó una serie de «evidencias» que, a su juicio, justificaría iniciar ante la Sala del 61 el citado procedimiento para apartarles de la legalidad, entre las que figuraba el nombramiento en «puestos clave» de la Diputación de Guipúzcoa y del Ayuntamiento de San Sebastián, instituciones gobernadas por Bildu, de cargos políticos vinculados a Batasuna o al resto de sus marcas electorales.
Ante estas consideraciones, se reclamó un informe a la Fiscalía del Tribunal Supremo sobre la posibilidad de instar una eventual ilegalización de Bildu y Amaiur. La respuesta ha sido negativa en ambos casos. El dictamen del Ministerio Público, firmado por el fiscal jefe de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, Antonio Narváez, analiza por separado la situación de ambas formaciones. Así, tras detallar la doctrina del Tribunal Constitucional respecto a los requisitos para considerar a un partido sucesor de otro ilegalizado (Batasuna, en este caso), destaca que Bildu concurrió a los comicios municipales y forales de mayo de 2011 con candidatos de Eusko Alkartasuna y Alternatiba, pero en sus listas iban también «numerosas personas» que figuraban como «candidatos independientes».

En todo caso, terrorismo
De esta forma, los que resultaron electos en esas elecciones «aún habiendo concurrido por la mencionada coalición, lo son a título individual por haber figurado como independientes en las listas de la coalición, o bien lo son por pertenecer a algunos de los partidos coaligados».
Respecto a las conductas imputadas «a modo genérico a Bildu», la Fiscalía destaca que, en todo caso, se trataría de conductas realizadas «a título individual, como candidatos independientes». En este apartado figurarían las conductas atribuidas a Iñaki Errazkin y Juan Carlos Izaguirre, diputado General de Guipúzcoa y alcalde de San Sebastián, respectivamente, «lo que podría justificar, en su caso y de cumplirse las exigencias de los correspondientes tipos, la integración de dichas conductas en los tipos penales de terrorismo», perseguible en otra jurisdicción, distinta de la Sala del 61 del Supremo.
En cuanto a Amaiur, la Fiscalía le dedica pocas líneas, en las que señala que «hasta el momento» su actuación política está centrada en las Cortes, «sosteniendo sus planteamientos ideológicos y políticos sobre las cuestiones de interés general» y «en defensa de las iniciativas de han venido propugnando». Todo ello lleva a concluir que no existe ninguna causa para instar su ilegalización. Así, la Fiscalía concluye que en estos momentos no encuentra «elementos de convicción suficientes para ejercitar las acciones» de ilegalización de Bildu y Amaiur, toda vez que no hay pruebas que acrediten que se trata de meras sucesiones de Batasuna.