Despidos
Se abre la vía al uso general del despido de 20 días
LAS CARAS DEL PAROGuillermo Gallego, 24 años. Informático: «Nos exigen mucha experiencia»Siempre he estado trabajando. Hice un ciclo superior de redes, y al poco, encontré trabajo en una empresa importante. Ahora llevo un mes en el paro, y por mucho que busco empleo, no encuentro porque exigen muchos años de experiencia.Guiomar Montero, 40 años. Cocinera: «Es una situación insostenible»Tengo dos hijos pequeños y la situación es insostenible. Tenía un contrato indefinido en un bar, pero al dar a luz a mi hijo pequeño, dejé el trabajo. Ahora por más que buscó no encuentro nada. Menos mal que tengo ayuda familiar.
La reforma laboral consagra la desaparición de los despidos exprés. A partir de hoy el empresario deberá justificar sus despidos y, por tanto, recurrir al procedente, con una indemnización de 20 días por año trabajado y un límite máximo de 24 mensualidades. En este escenario, será el trabajador el que tenga que recurrir al juez para demostrar la improcedencia del mismo. Si la autoridad laboral certifica que no hay causas objetivas, la indemnización ascenderá a 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.
En estos momentos, seis de cada diez despidos que se realizan en nuestro país son exprés. De esta manera, el empresario evitaba la inseguridad que genera la tramitación por causas justificadas y los costes que puede acarrear en forma de salarios de tramitación, aunque la indemnización fuera más barata.
Además, la reforma laboral aclara las causas económicas del despido. Así, cuando el empresario presente un despido por causas económicas podrá alegar una reducción persistente de ventas o de ingresos durante al menos tres trimestres, lo que, sin duda, ampliará las posibilidades de despido con una indemnización. de 20 días por año trabajado
Fuentes gubernamentales confirmaron ayer que la nueva norma sólo introduce esta clarificación, pero deberán ser los jueces los que tasen si esa reducción persistente de ingresos es suficiente para justificar el despido, después de que los empresarios presenten unas pruebas documentales «aún más exigentes» que las previstas en la anterior reforma. Además, el Fogasa sólo costeará 8 días en la indemnización por despido procedente a las pequeñas y medianas empresas. A partir de hoy las grandes empresas ya no se beneficiarán de esta posibilidad. No obstante, se abre un periodo transitorio para los ERE que se tramitan en estos momentos.
- Despido de 33 días. Se generaliza el improcedente con un máximo de 24 mensualidades. Afectará tanto a los nuevos como a los antiguos contratos.
- Despido de 20 días. Se clarifican las causas para el despido procedente y además, no hará falta la autorización administrativa previa para decretar un ERE.
- Despidos en el sector público. Se abre la posibilidad de que los organismos y entidades que forman parte del sector público invoquen causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Esta medida pretende facilitar el redimensionamiento de aquellas estructuras administrativas que crecieron desmesuradamente durante la fase de crecimiento y no son sostenibles en la coyuntura actual.
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