Despidos
Límite a las indemnizaciones de los directivos
Los directivos de entidades financieras que hayan sido apartados de su cargo mediante un expediente disciplinario no tendrán derecho a percibir indemnización alguna, según el real decreto que aprobó ayer el Consejo de Ministros. Además, siguiendo las recomendaciones de la UE se limitan las indemnizaciones por cese de actividad de estos directivos. Estas indemnizaciones no podrán superar la menor de las siguientes cuantías: dos años de remuneración fija o dos veces las bases máximas resultantes de los límites fijados por el Gobierno la semana pasada.
El Real Decreto Ley también establece respecto a las indemnizaciones del personal directivo del servicio público estatal que no podrá ser superior a siete días por año de servicio con un máximo de seis mensualidades.
LA PREGUNTA
¿Y si me despiden mañana?
El trabajador con un contrato indefinido ordinario conservará intactos los derechos adquiridos hasta hoy que entra en vigor la reforma laboral. De tal manera que si comenzó a trabajar en 1998 y termina su relación hoy con la empresa con un despido improcedente cobrará 45 días por año trabajado, con un límite de 42 mensualidades. En este caso, percibirá 19,5 mensualidades. Si continúa trabajando en la misma empresa hasta 2014, cobrará las 19,5 mensualidades hasta hoy y a partir de hoy hasta 2014 se le aplicará un improcedente de 33 días. En total percibirá una indemnización de 21,5 mensualidades.
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