Parados de larga duración
Último día para dar de alta a los trabajadores irregulares
Mañana acaba el plazo para que los empresarios den de alta de forma voluntaria a sus trabajadores irregulares y evitar así las nuevas multas que entran en vigor a partir del 1 de agosto y que son más cuantiosas que las actuales.
Así consta en el real decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de "medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de rehabilitación de viviendas".
El Ministerio de Trabajo hará balance del número de trabajadores dados de alta en los próximos días, ya que quieren esperar a los datos a cierre del 31 de julio.
De acuerdo con el real decreto -que se convalidó en el Congreso de los Diputados el pasado 26 de mayo sólo con el respaldo del PSOE- los empresarios con trabajadores "en negro"han tenido desde el pasado 7 de mayo hasta el 31 de julio para darlos de alta de forma voluntaria.
Para ello, los empresarios deberán ponerse al corriente con las cotizaciones a la Seguridad Social que han dejado de abonar por esas personas, para lo que podrán acogerse a aplazamientos en el pago.
Además, deben de haberles ofrecido un contrato de cualquier tipología -indefinido o temporal (incluidos los de tipo formativo)- con una duración que no puede ser inferior a seis meses desde la fecha de alta.
En ese contrato se deberá de hacer constar que se acoge al proceso de regularización establecido en el real decreto-ley.
A partir del 1 de agosto entra en vigor la segunda fase de la norma.
La medida más destacada de esta nueva fase es el fuerte incremento de las multas que lleva aparejada la contratación irregular y que, según el ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, puede llegar en algunos casos a más del 300 %.
Así, cuando se incumpla la obligación de afiliación y alta en la Seguridad Social, la sanción pasará de los 625 euros como mínimo y los 6.250 euros como máximo que se contemplan actualmente, a multas de entre 3.126 euros a 10.000 euros a partir del 1 de agosto.
En caso de compatibilizar el trabajo con el cobro de prestaciones de desempleo y otras de la Seguridad Social, las sanciones actuales -que van de 6.251 euros a 187.515 euros-, serán de 10.001 euros como mínimo y se mantienen los 187.515 euros de máximo.
El real decreto-ley también establece que, a partir del 1 de agosto, los empresarios que contraten o subcontraten la realización de obras o servicios deberán comprobar, con carácter previo al inicio de la actividad, que los trabajadores que las vayan a prestar estén dados de alta en la Seguridad Social.
La infracción se considerará por cada uno de los trabajadores afectados.
Quedan exentos de esta exigencia las familias que contraten la construcción o reparación de su vivienda.
Los empresarios que cometan sanciones graves perderán automáticamente las ayudas y bonificaciones logradas en los programas de empleo, a los que además podrán perder su acceso durante un período máximo de dos años.
Asimismo, estarán obligados a devolver las cantidades obtenidas "indebidamente y las no aplicadas o aplicadas incorrectamente".
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