Educación diferenciada

El Gobierno deberá justificar su rechazo a los colegios por sexos

La pretensión del Gobierno de retirar todo tipo de subvención pública a los colegios de educación diferenciada, es decir, aquellos donde sólo estudian chicos o chicas, no supone ningún tipo de «sanción por conducta discriminatoria».

 
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Esto, al menos, es lo que sostiene el último informe sobre el Anteproyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación aprobado por la Comisión de Estudios del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), del que ha sido ponente el vocal Claro José Fernández, y a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso LA RAZÓN. El informe será debatido en el Pleno de hoy.

El dictamen del CGPJ sostiene que esa pretensión del Ejecutivo –en concreto del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad que dirige Leire Pajín, apoyada por los republicanos de ERC– de impedir cualquier ayuda pública a esos centros, además de no constituir esa «sanción», guarda una «coherencia» con lo dispuesto en la ley que regula el Derecho de Asociación, donde se establece que los poderes públicos no facilitarán «ningún tipo de ayuda» a las asociaciones que en su proceso de admisión y en su funcionamiento «discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo», etc. En todo caso, el órgano de Gobierno de los jueces y magistrados señala que el precepto del anteproyecto donde se margina a esos colegios habrá de interpretarse «de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales sobre la materia ratificados por España».

Con estas «sugerencias», el CGPJ espera que el Gobierno defina con mayor rigor la delimitación y la efectividad de las causas de discriminación para poder retirar las subvenciones de estos centros. Cabe recordar que en 2009 el Parlamento Europeo respaldó la educación diferenciada por sexos. Es más, la Eurocámara reclamó a los estados miembros que respetaran la decisión de estas escuelas. El Parlamento indicó que las diferencias de trato en la admisión de alumnos a centros confesionales o basados en ciertas convicciones estarán permitidas «para preservar el carácter y la ética específicas de tales centros y la pluralidad de centros educativos».

Para tener una mayor seguridad jurídica «y máxima efectividad de los derechos fundamentales», el CGPJ aconseja que en la redacción del texto definitivo se haga mención expresa a que la exclusión del ingreso en esos colegios a grupos o individuos por algunas de las causas fijadas en la ley se produce «discriminándolos».

Además de abordar el polémico asunto de la separación que separa a chicos y chicas, el CGPJ analiza otros aspectos del Anteproyecto Pajín. Por ejemplo, la creación de la Autoridad Para la Igualdad de Trato y No Discriminación y la designación de un fiscal de Sala –la categoría más alta de la Carrera fiscal– encargado de velar por que no exista discriminación alguna. El CGPJ respalda otro de los puntos polémicos, como es el hecho de que tenga que ser la entidad o persona demandada por discriminación quien tenga que demostrar que no ha tenido esa actitud para excluir a una persona.

Demostrar su inocencia

Así, da el visto bueno en estos procesos –dejando al margen los penales y administrativos sancionadores– lo que se conoce como inversión de la prueba. Éste es uno de los puntos que demuestran que gran parte de las materias que aborda la ley no son novedosas: el Consejo señala que eso mismo se recoge ya en la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, donde se refleja una directiva comunitaria de 1997 relativa a la carga de la prueba «en los casos de discriminación y sexo». El CGPJ alude que esa misma previsión ha sido ya avalada por el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la UE, en resoluciones donde se exige al demandado que «pruebe que los hechos objeto de controversia son legítimos, exentos de motivación discriminatoria, sin perjuicio de exigir al demandante que señale indicios de los que deducir o presumir una conducta discriminatoria».