Convenios colectivos
Las empresas podrán «descolgarse» si sus ventas caen durante seis meses
MADRID-La reforma laboral supondrá, sin duda, un antes y un después en las relaciones entre empresarios y empleados. El mercado de trabajo dará un giro de 180 grados en los próximos días. Se acabaron las históricas rigideces internas que padecían las empresas. A partir de este momento les será más fácil, al contar con más bonificaciones, contratar a empleados, cambiar las reglas del juego pactadas si vienen mal dadas y despedir más barato. Para ello, el Gobierno introduce las necesarias dosis de flexilidad interna en la empresa, con el fin de que se pueda adaptar a los tiempos de recesión y evitar, así, zanjar sus problemas con el despido de parte de su plantilla, según consta en el decreto ley de reforma laboral.
Para adaptar la compañía a las circunstancias de crisis actuales, podrán recortar a la baja los salarios mediante el cambio del sistema de remuneraciones y la cuantía salarial, modificar las jornadas laborales, los turnos y las funciones de sus empleados. Es decir, cambiar «sustancialmente» las condiciones de trabajo de su plantilla, siempre que existan razones relacionadas con la competitividad, productividad u organización.
Como paso previo a este cambio interno, la norma garantiza el «descuelgue» real de los convenios por razones económicas, técnicas, organizativas y productivas. Con el fin de evitar posibles interpretaciones, el decreto ley, que ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado, define con exactitud qué se entiende por estas causas. La empresa podrá alegar razones económicas «cuando registre pérdidas actuales o previstas o una disminución persistente de sus ventas o ingresos durante seis meses consecutivos».
n CAUSAS: El Gobierno recurre a una definición similar a la que utiliza en las causas económicas para el despido procedente de 20 días por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades. En este último caso, considera que la persistencia de la disminución de ingresos se deberá situar en tres trimestres consecutivos. Además de las causas económicas, el empresario podrá alegar para «descolgarse» del convenio causas técnicas, si «se producen cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; organizativas cuando se produzcan cambios en el modo de organizar la producción o en los métodos de trabajo del personal, y productivas cuando se produzcan cambios en la demanda de los productos o servicios».
La compañía tendrá que pactar con los trabajadores el «descuelgue». Si hay acuerdo, tras un período consultivo, podrá modificar «sustancialmente las condiciones» del trabajo. En ausencia de acuerdo, el empresario podrá acudir a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios, cuya decisión acatarán las partes. De esta manera, la reforma le garantiza el «descuelgue» real del convenio.
Una vez que se produzca el mismo, el empresario podrá introducir «modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo». El artículo 12 del decreto ley abre la puerta para que el patrón cambie la jornada de trabajo, el horario y la distribución de trabajo, los turnos, el sistema de trabajo y de remuneración y la cuantía salarial y las funciones.
- CONTRATO: Una vez que se produzca el «descuelgue», el empresario podrá no sólo no cumplir el convenio sectorial, estatal, autonómico o provincial, sino que no estará obligado a respetar las condiciones reconocidas a sus trabajadores en el contrato. Estos cambios podrán ser colectivos o individuales.
- CAMBIOS COLECTIVOS: Los colectivos serán por un plazo de noventa días y afectarán a diez trabajadores de una plantilla inferior a cien empleados, al 10% en sociedades de 100 a 300 personas y a 30 empleados en las compañías con más de 300 trabajadores.
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