Impuestos
Una sentencia anula las liquidaciones de IVA de los años 2006 2007 y 2008
El Tribunal Económico-Administrativo (TEAC) ha declarado nulas las liquidaciones anuales de IVA de los años 2006, 2007 y 2008, y que afecta a 480.000 expedientes, aunque Hacienda rebaja esta cifra hasta 20.000.
Las liquidaciones, que alcanzan un importe de 5.100 millones, han sido declaradas nulas debido a un error de la Agencia Tributaria (AEAT), que para simplificar el proceso consideró el año natural como periodo de liquidación, en contra de lo establecido por la ley, que sólo contempla periodos mensuales o trimestrales.
Suspendido el IVA de 2009
Ahora, según señaló ayer el sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), el TEAC ha considerado nulas todas las liquidaciones provisionales de Gestión Tributaria y las actas de inspección correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008 que no hayan prescrito, así como las liquidaciones de años anteriores que estén recurridas y pendientes de sentencias firmes. Los técnicos afirman que la comprobación del IVA de 2009 ha sido suspendida por la AEAT a la espera de modificar los programas informáticos para adaptarlos al nuevo criterio.
La Agencia Tributaria trató de aclarar los términos de la sentencia, alegando que tan sólo afectará a unas 20.000 liquidaciones como máximo y en ningún caso generará un perjuicio económico para las arcas públicas. Hacienda reconoce la nulidad, pero niega que sea fruto de un error, sino de un criterio que lleva aplicando de manera consciente desde la aprobación de la ley de IVA en España en 1986. Elena Salgado señaló ayer que ésto «no supone un quebranto para Hacienda».
Fuentes de Gestha señalaron a LA RAZÓN que la Agencia Tributaria tan sólo hace referencia a liquidaciones recurridas y resueltas, dejando a un lado todas las que no han sido recurridas, y que sumadas dan como resultado los 5.100 millones señalados. Respecto a la negación de que vaya a suponer un desembolso para las cuentas públicas, Gestha afirma que, si bien las liquidaciones recurridas serán elaboradas con el nuevo criterio, las pendientes de ingreso a la AEAT serán anuladas, por lo que Hacienda dejará de ingresar ese importe.
ANÁLISIS
¿Puede reclamar a la Agencia Tributaria?
- ¿En qué casos puede reclamar su liquidación?
–En el caso de que la liquidación esté pendiente de cobro por parte de la Agencia Tributaria, ya sea por aplazamiento, morosidad o porque esté pendiente de resolución por parte de un tribunal, Hacienda deberá anular el ingreso pendiente. Si la liquidación ya está ingresada, la reclamación puede suponer la devolución, si bien ésta será elaborada de nuevo atendiendo al nuevo criterio establecido, por lo que es más que probable que el resultado, aunque puede variar ligeramente, sea de nuevo a ingresar.
- ¿Cuándo prescribe?
–Para poder reclamar es preciso que la liquidación no haya prescrito aún –todas aquellas realizadas a partir del tercer trimestre de 2006–, o si ha pasado ya de plazo, que esté recurrida y pendiente de sentencia firme.
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