Caridad
Condena a Cruz Roja por una novatada
Deberá indemnizar con casi 60.000 euros, junto a una aseguradora, los daños sufridos por un menor voluntario tras la «broma» de un «veterano»
MADRID- Cruz Roja y la aseguradora Mapfre deberán responder por las heridas sufridas por un voluntario de esa institución, entonces menor de edad, a consecuencia de una novatada. El Tribunal Supremo les condena a indemnizar al afectado con 57.863 euros, al estimar que Cruz Roja no cumplió con su deber de «vigilancia de las actividades llevadas a cabo por uno de los voluntarios», en concreto un marinero que realizaba en ese momento el servicio militar.Los hechos sucedieron el 30 de julio de 1995, cuando el demandante desarrollaba sus funciones de voluntario de la Cruz Roja en Asturias. Ese día, recibió la orden de acudir, con otros compañeros y bajo supervisión de un marinero que estaba realizando el servicio militar, a un pantalán para achicar agua de las lanchas de salvamento, momento en que el citado marinero, «con ánimo de gastarle una novatada», le indicó que se asomara a ver unos peces «y, empujándolo, lo tiró al agua».Consecuencia de ello, el joven sufrió heridas en un principio leves, las cuales, años después, motivaron que se le diagnosticara la enervación del nervio peroneo común, con atrofia de los músculos tibiales, y que fuera intervenido quirúrgicamente, quedándole diversas secuelas. Por esos hechos, el joven demandó a Cruz Roja. Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Avilés como, posteriormente, la Audiencia Provincial de Asturias, rechazaron su pretensión al entender que una entidad «responda en todo caso de cualquier hecho dañoso que se produzca en su recinto. Por tanto, se descartaba que hubiese conexión entre el daño sufrido por el voluntario y la actividad desarrollada al servicio de Cruz Roja, ya que el hecho no se produjo en el ámbito ni en el lugar propio de las actividades que le fueron encomendadas por la entidad, «ni era previsible tampoco su realización».Sin embargo, el Tribunal Supremo revoca esa resolución y sostiene que, en este caso, «se ha infringido el deber de vigilancia de las actividades llevadas a cabo por uno de sus voluntarios, militar o no, en el desarrollo y cumplimiento de la función que le había sido encomendada».Lo cierto, concluye el Supremo, es que el menor no pudo realizar su trabajo «al haber sido empujado de forma intencionada por el agresor», cuando el joven «no actuaba de forma autónoma, sino sometido al cuidado y dirección de los mandos» de la institución.
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