Tribunal Supremo
La Audiencia revocó la libertad de Troitiño porque el TS «completó» su doctrina el lunes
Los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que dejaron en libertad a Troitiño explican, en el auto en el que revocan su decisión de excarcelarle, que su cambio de criterio se debe a que el Tribunal Supremo "completó"su doctrina en una sentencia hecha pública el pasado lunes.
Alfonso Guevara, Clara Bayarri y Guillermo Ruiz Polanco se refieren a la resolución tomada por el alto tribunal sobre los miembros de ETA Ignacio Fernández de Larrinoa y Gotzone López de Luzurriaga, en la que el TS concretaba que los años de prisión preventiva no deben descontarse del máximo de cumplimiento de 30 años.
Los tres magistrados realizaron una interpretación contraria a ésta, entendiendo que el Tribunal Constitucional sentó doctrina en el sentido de que los años de encarcelamiento provisional debían descontarse del límite establecido.
Se da la circunstancia de que la providencia de los tres jueces en virtud de la cual Troitiño quedó en libre, fue dictada con fecha 13 de abril mientras que la sentencia del Supremo a la que refieren ahora lleva fecha del 28 de marzo.
Guevara y sus dos compañeros de tribunal especifican que "a consecuencia de esta sentencia"--16 días anterior a su decisión-- "debe estimarse el recurso presentado por el Ministerio Fiscal"y por tanto, revocar la puesta en libertad de Troitiño.
El auto, fechado ayer y hecho público este miércoles, impone el reingreso en prisión del histórico miembro del 'comando Madrid' y fija como nueva fecha para su puesta en libertad el 17 de enero de 2017.
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