País Vasco
ANÁLISIS: Se puede premiar a sus presos por Álvaro REDONDO HERMIDA
- ¿Puede influir en la política penitenciaria respecto a sus presos?
-El tratamiento penitenciario no se ve alterado, al menos en principio, por el hecho de que la organización delictiva a la que pertenece el interno abandone la actividad ilegal. Sin duda, suponiendo que el interno continúe integrado en la organización terrorista, el abandono de la violencia por parte de ésta puede significar una menor peligrosidad del penado, pero ello no conlleva necesariamente ninguna alteración de su tratamiento penitenciario.
- ¿Qué supondría «abrir la mano» y aplicar «de forma generosa» la Ley Penitenciaria?
-El Gobierno tiene siempre la posibilidad de conceder indulto total o parcial a los penados, pero ello está sujeto a condiciones que no deben olvidarse. Una condición es que el penado se encuentre a disposición de la autoridad, con lo que se excluyen todos los penados prófugos, los cuales jamás pueden ser indultados, y mucho menos poner como condición el indulto para su regreso e integración en la vida política. Otra condición para el indulto es que las víctimas deben ser escuchadas expresamente antes de concederlo. Además, el indulto no puede ser «masivo», sino individualizado. Aun así, reunidas todas esas condiciones, el Gobierno puede ampliar la concesión de indultos a los penados de ETA, y para ello puede tener en cuenta el cese de la violencia .
- ¿Estaría justificado legalmente un acercamiento masivo de presos de ETA al País Vasco?
-El llamado «acercamiento masivo» de internos a un determinado territorio no tiene previsión legal, y no encuentro fundamento alguno para dicha medida por el hecho de que la organización terrorista a la que pertenece abandone la violencia.
Álvaro Redondo Hermida
Fiscal del Tribunal Supremo
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