Cataluña

Unos jueces independientes del poder por Fernando de Rosa

Por unas instituciones libres
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Uno de los valores fundamentales sobre el que se sustenta nuestro Estado Social y Democrático de Derecho es el de la independencia judicial.

La Justicia, entendida como poder del Estado, actúa como el mecanismo de cierre que, en última instancia, garantiza al ciudadano el ejercicio de sus derechos y libertades, actuando de contrapeso corrector ante una eventual intromisión ilegítima en su esfera jurídica por parte de terceras personas o incluso de los poderes legislativo y ejecutivo.

La esencia del sistema judicial de un Estado democrático descansa sobre la figura de un juez independiente e imparcial, sometido al imperio de la ley y cuyas decisiones son revisables únicamente a través de los mecanismos previstos legalmente.

Es tal la importancia de la independencia judicial que, sin ella, no cabe hablar de un verdadero sistema de garantías en el que se asegure el respeto a los derechos individuales de la persona. Por ello los poderes públicos deben articular cuantos mecanismos resulten necesarios para garantizar de una manera fehaciente la protección del principio de independencia.

En España, puedo afirmar con absoluta seguridad que nuestros casi 5.000 jueces y magistrados administran justicia de manera independiente, responsable y sometidos únicamente al imperio de la ley, tal y como exige el artículo 117 de nuestra Carta Magna. Se trata de un trabajo vocacional, abnegado y a menudo no exento de dificultades, que día a día viene a reafirmar su compromiso con la defensa de la legalidad vigente.

La independencia judicial forma parte del elenco de valores sagrados que todo juez debe observar a lo largo de su trayectoria profesional, rechazando y denunciando, caso de producirse, cualquier intento de presión externa que pretenda perturbarle en su alta misión de administrar justicia con imparcialidad.

Hasta tal punto es un elemento esencial en su conducta que se puede afirmar que la prevaricación es el peor de los delitos que se pueden imputar a un juez, por cuanto supone dictar una sentencia injusta a sabiendas, dejándose influir de manera consciente por condicionamientos externos.

El poder judicial, como poder del Estado, es predicable con respecto a cada juez individualmente considerado, y se materializa en el momento en que ejerce la función jurisdiccional con independencia y de manera imparcial. No se puede confundir el ejercicio de este poder con la administración de justicia, entendida como conjunto de medios materiales y personales orientados a la satisfacción de un servicio público, el cuál con frecuencia es tachado de poco ágil, ineficiente e ineficaz.

En este contexto, el Consejo General del Poder Judicial juega un papel fundamental, pues su función más importante es garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de su función jurisdiccional, asegurando que actúan libremente, sin injerencias ni presiones de nadie y sometidos únicamente al dictado de la Ley.

Por ello, resulta crucial insistir en la idea de que la independencia de los jueces, lejos de ser un privilegio de los miembros del poder judicial, es la mejor garantía para proteger los derechos de los ciudadanos, en la medida que les asegura una resolución imparcial de sus controversias y conflictos, a salvo de cualquier intromisión externa.

La independencia judicial es un elemento básico del Estado de Derecho y ponerla en duda sería tanto como admitir la ruptura del principio de separación de poderes y la quiebra de la propia esencia de nuestra sociedad. No se pueden promover sospechas gratuitas sobre el recto proceder de nuestros jueces. Sólo así podremos estar seguros de recuperar la imprescindible confianza de los ciudadanos en la Justicia.

Fernando de Rosa
Vicepresidente del CGPJ
 


Decisiones bajo sospecha
«CASO RUMASA», DICIEMBRE 1983
El Tribunal Constitucional ratifica, gracias al voto de calidad de su presidente, Manuel García Pelayo, la legalidad de la expropiación de Rumasa.
MESA DE HB, JULIO DE 1999
El TC concede el amparo a 23 miembros de la «Mesa Nacional» de HB, que salen de prisión pese a haber sido condenados por el Supremo por colaborar con ETA.
LISTAS DE ANV, MAYO DE 2007
El Supremo anula la mitad de las listas de ANV, las únicas impugnadas por Fiscalía y Abogacía, permitiendo su presencia electoral. ANV sería ilegalizada 14 meses después.
ESTATUT, JUNIO DE 2010
Tras infinidad de presiones, el TC avala el Estatut por seis votos a cuatro, aceptando la definición de Cataluña como nación sin efectos jurídicos.
BILDU, OK; MAYO DE 2011
Por un solo voto de diferencia, el TC avaló la legalidad de Bildu y su presencia en las urnas, pese a que el Tribunal Supremo considera a la coalición una candidatura de ETA.