Medidas económicas
Prescripción del delito fiscal luces y sombras por Juan José Hinojosa
La lucha contra el fraude fiscal es un argumento político recurrente que se ha intensificado en estos tiempos de crisis por dos razones: sirve para recuperar ingresos públicos que se han perdido y es fácilmente aceptable por la opinión pública. En los últimos meses, el Gobierno ha llevado a cabo varias intervenciones al respecto, alguna de ellas tan polémica como la tildada de amnistía fiscal para algunos tipos de defraudadores cualificados. Ahora, por el contrario, se anuncia otra de signo opuesto: una propuesta de reforma del Código penal que endurece las penas para algunos defraudadores y las alivia para otros que colaboren con la justicia o con el fisco. A salvo de conocer la redacción definitiva que saldrá del Consejo de Ministros hacia las Cortes, puede aventurarse ya que no será una reforma pacífica fuera del arco parlamentario, es decir, entre jueces y fiscales, inspectores o académicos. Una de las medidas más controvertidas de la anunciada reforma es la ampliación del plazo de prescripción del delito fiscal, que pasará desde los actuales cinco años a diez. Hay que aclarar que no se trata de una ampliación para todos los delitos fiscales, sino sólo para un tipo agravado que se crea, tipo que, siendo castigado con penas de entre dos y seis años de prisión, produce la elevación señalada del número de años del plazo de prescripción. Se aplicará a las defraudaciones en las que concurra una cualquiera de estas circunstancias: que sean superiores a 600.000 euros, que se hayan cometido en el seno de una organización criminal fraudulenta, que se haya utilizado alguno de los comúnmente conocidos como paraísos fiscales o que se hayan instrumentando mediante negocios opacos.
El debate sobre la ampliación del plazo de prescripción del delito fiscal no es nuevo. Ya fue objeto de discusión parlamentaria durante el proceso de reforma del Código Penal que concluyó en 2010 y constituye una vieja aspiración de los inspectores de Hacienda que, sin embargo, no cuenta con el respaldo unánime del ámbito jurisdiccional ni académico. Entre sus bondades se cuenta el loable propósito de evitar la impunidad de determinados fraudes no siempre fáciles de descubrir o perseguir en el vigente plazo de cinco años (tramas organizadas o paraísos fiscales). Sin embargo, eso no explica por qué se incluyen también las defraudaciones superiores a 600.000 €euros, aunque éstas no hayan sido cometidas a través de organizaciones criminales o mediante la interposición de paraísos fiscales.
Tampoco pueden minimizarse sus efectos sobre el otro instrumento que forma parte del mecanismo jurídico antifraude: el procedimiento tributario sancionador. Es ya vieja la polémica entre el plazo de prescripción de los créditos y deudas tributarias, establecido en cuatro años, y el del delito fiscal, fijado en cinco. La citada polémica se ha resuelto apodícticamente por los tribunales en favor de la autonomía de la norma penal, de modo que en la actualidad y por mucho que pudiera resultar sorprendente, no resulta extraño encontrar supuestos de deudas tributarias prescritas en vía administrativa –y, por tanto, ya no debidas– por las que, sin embargo, se puede abrir una causa penal que no sólo llevará aparejada la imposición de la pena correspondiente, sino la obligación de reparar el daño causado, es decir, de pagar lo no pagado. Y ello descontando la cuestión no menor del diferente tratamiento de la regularización fiscal en el procedimiento administrativo y en el proceso penal. En todo este contexto, la ampliación sin más del plazo de prescripción del delito fiscal a diez años no hará sino provocar situaciones más paradójicas aún, al margen de dejar un poso de incertidumbre jurídica difícilmente soluble.
Juan José Hinojosa
Catedrático de Derecho Financiero y Tributrario de la UMA
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