España

La Ley de Publicidad considera ilegales los anuncios de contactos

Modificada por la Ley de Igualdad, establece que es ilícito utilizar la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio

Los anuncios de contactos ocupan hasta tres páginas diarias en algunos periódicos
Los anuncios de contactos ocupan hasta tres páginas diarias en algunos periódicoslarazon

El Ministerio de Igualdad parece haber encontrado la manera de hacer desaparecer los anuncios de contactos en la Prensa. La Ley General de Publicidad, aprobada en 1988 y modificada por la Ley de Igualdad, establece que «se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio».La secretaria general de Políticas de Igualdad, Isabel Martínez, reconoció la semana pasada en el Congreso que el Gobierno estudia las distintas alternativas legales para poder acabar con este tipo de publicidad que «cosifica» a la mujer. Durante su intervención, en respuesta a varias interpelaciones del PP, PNV y CiU sobre este tipo de anuncios, dijo que «podrían considerarse ilícitos».Una aplicación estricta de la Ley de Publicidad permitiría la supresión inmediata de los anuncios de prostitución en la Prensa, pero existen varias excepciones que podrían echar al traste todo el trabajo realizado. Según la normativa, todos los anuncios que supongan un trato vejatorio o discriminatorio serían ilegales. En cambio, si los anuncios prescinden de las imágenes y de los comentarios vejatorios podrían subsistir.Otra de las alternativas es la autorregulación de los medios. El plan contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual instó a los medios de comunicación a acabar con los contactos, medida que hasta ahora han adoptada LA RAZÓN y «Público».

Responsabilidad públicaEn este sentido, la Ley de Igualdad, en sus artículos 11, 12, 13 y 14, establece que debe ser la propia Administración la encargada de «velar para que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones» y «adoptará las medidas que procedan para asegurar un tratamiento de la mujer conforme con los principios y valores constitucionales». Además, legitima a la Delegación del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, el Instituto de la Mujer, el Ministerio Fiscal y las asociaciones de defensa de la mujer para «ejercer ante los Tribunales la acción de cesación de publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de la mujer, en los términos de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad».

Falta de acuerdoEn virtud del artículo 13, que establece que la Administración pública promoverá acuerdos de autorregulación, contando con mecanismos de control preventivo y de resolución extrajudicial de controversias eficaces, la titular de Igualdad, Bibiana Aído, ha celebrado reuniones con los directores de los principales diarios nacionales. En ellas no se ha logrado un entendimiento, porque los medios solicitaban algún tipo de contraprestación económica que mitigara el impacto que supondría la supresión, una opción que el Ministerio no contempla. Ante la falta de colaboración, el Ministerio ha pedido un informe al Consejo de Estado sobre las posibles alternativas legales existentes, que estará preparado en las próximas semanas. En este sentido, UPN ha presentado una proposición no de ley para eliminar la publicidad institucional en los medios que los incluyan en sus páginas.Desde el punto de vista jurídico, Ana María Uría, vocal de la subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía, considera que «se puede aplicar la Ley», pero pidió paciencia porque «sensibilizar a la sociedad es una labor que lleva tiempo. Tenemos que reflexionar sobre cómo un país con tanta libertad sexual tiene que recurrir a la explotación».Para José Luis González Armengol, juez decano de Madrid, «es un negocio ilegal que fomenta un tipo de actividad ilícita (la explotación sexual)». Sobre la posibilidad de aplicar la Ley General de Publicidad, indicó que «si se coge de forma estricta se puede prohibir, pero existen muchos matices que hay que tener en cuenta».Entre ellos, figuran las webs pornográficas de la sección de contactos y, por ejemplo, el buscador de prostitutas denunciado recientemente por LA RAZÓN. En estos casos, bastaría con la transposición de la directiva 2000/31/CE de 8 de junio de 2000 sobre el comercio electrónico, que obliga a «la prevención, investigación, detención y persecución en materia penal» de las acciones que «atenten contra la dignidad de la persona».

ANÁLISIS

El problema de analizarlos uno por uno

- ¿Regular la prostitución solventaría el problema?–No. La prostitución no está prohibida ni perseguida en España. Que una mujer esté en situación de prostitución no es un delito. Las actividades penadas son el proxenetismo (lucrarse de la prostitución de otra persona) y la trata de personas con fines de explotación sexual. - ¿Existen precedentes en la aplicación de la Ley de publicidad?– Sí. En los últimos meses ha servido para retirar publicidad de bares de copas o prostíbulos que utilizaban imágenes de mujeres como reclamo. De hecho, en una discoteca madrileña se llegó a publicitar la subasta de una mujer. - ¿Qué problemas existen para aplicar esta ley contra los anuncios de sexo?– El problema con los anuncios de contactos es que hay que analizar uno por uno para saber si son vejatorios. Si incluyen imágenes, descripciones de los servicios o publicitan a menores se pueden retirar. El dilema surge con los que sólo dan el nombre de la prostituta y su número de teléfono.