Ministerio de Justicia
Las claves de la sentencia
1 «No es posible construir un proceso justo si se elimina totalmente el derecho de defensa, de forma que las posibles restricciones deben estar especialmente justificadas».
2 Las decisiones de Garzón de ordenar grabar en prisión a los internos con sus abogados incidieron «directamente sobre el derecho a la defensa suprimiendo la confidencialidad entre los imputados presos y sus defensores».
3 «El Estado de Derecho se vulnera cuando el juez, con el pretexto de aplicación de la ley, actúa solo su propia subjetividad concretada... sustituyendo el imperio de la Ley por un acto contrario de mero voluntarismo».
4 «La previsión legal del delito de prevaricación judicial, no puede ser entendida en ningún caso como un ataque a la independencia del juez, sino como una exigencia democrática impuesta por la necesidad de reprobar penalmente una conducta...que resulta frontalmente vulneradora del Estado de Derecho».
5 «La búsqueda de la verdad, incluso suponiendo que se alcance, no justifica el empleo de cualquier medio. La Justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo Justicia».
6 «Causó con su resolución una drástica e injustificada reducción del derecho de defensa... una laminación de esos derechos... colocando a todo el proceso penal español...al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados desde la consagración y aceptación generalizada del proceso penal liberal moderno, admitiendo prácticas que en los tiempos actuales solo se encuentran en los regímenes totalitarios».
7 «La intervención de las comunicaciones entre los internos y sus letrados defensores o los expresamente llamados... sólo pueden acordarse en casos de terrorismo y con autorización judicial. Para resolver otros casos en los que se entendiera que la intervención pudiera ser imprescindible, sería precisa una reforma legal».
8 «En la jurisprudencia de esta Sala no aparece un caso similar en el que, sin indicio alguno contra los letrados, se haya procedido por el juez instructor a escuchar y grabar las comunicaciones entre los mismos y sus defendidos en el centro penitenciario».
9 «La ausencia de cualquier justificación a la decisión del acusado...supone una vulneración de las garantías que la Constitución establece».
10 «El acusado conocía el resultado de la intervención de las comunicaciones y que éste era escuchado y valorado por los funcionarios policiales que intervenían en la investigación».
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