Caso Bretón

El Supremo ordena repetir la sentencia por el asesinato de Leónidas Vargas

El Tribunal Supremo ha ordenado en una sentencia divulgada hoy que se repita la sentencia por el asesinato en el Hospital Doce de Octubre de Madrid del supuesto narcotraficante Leónidas Vargas, que fue tiroteado en enero de 2009 por un asesino a sueldo.

El jurado condenó a Jonathan A.O. como autor material de los disparos que mataron a la víctima, que fue atacada en su habitación del hospital, y a otras seis personas, algunos también como autores, a penas que ascienden a 23 años de prisión en los casos más graves, además de otras condenas por varios delitos.

Los condenados apelaron contra el fallo del jurado, por considerarlo falto de motivación jurídica suficiente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que lo confirmó en una sentencia que, ahora, revisa en casación el alto tribunal.

En su fallo, el Supremo ordena repetir la sentencia del TSJM, aunque no el juicio del jurado que resultó en condena, porque dicha sentencia carece de una motivación suficiente. Esta carencia es aceptable en el caso del fallo del jurado, pero no en el de la segunda instancia jurídica, argumenta el alto tribunal.

Es decir, el Supremo dice que, precisamente por ser la instancia judicial de apelación, el TSJM debió fundamentar mejor su fallo, para completar de esa manera una carencia de motivación válida en el caso del jurado pero que, no por serlo, debe privar de ese derecho a los condenados.

La motivación del veredicto del jurado "es suficiente", dice el Supremo en este sentido, ya que el jurado expone los hechos y los elementos probatorios y, en su dictamen, basta, según dice la ley, con "una sucinta explicación de las razones"en las que se basan.

"Ahora bien, en donde se observa una grave ausencia de motivación es en la sentencia"de apelación, pues la motivación sucinta del jurado, aun siendo acorde a la Ley, "es insuficiente, a los efectos de enervar la presunción de inocencia, si en la sentencia apelada, cuando este reproche es puesto de manifiesto ante los jueces del Tribunal Superior de Justicia, no se razona suficientemente el conjunto o cuadro probatorio".

De este modo el Supremo falla que los magistrados que dictaron sentencia en noviembre de 2001 en el TSJM, "a la brevedad que sea posible, dicten otra en la que se reparen las infracciones cometidas", sin que ello suponga, en todo caso, que deba repetirse el juicio.