Tribunal Supremo

Abogacía del Estado y fiscal se oponen al uso del velo islámico en los juicios

La abogada musulmana Zoubida Barik Edidi, expulsada de un juicio por el magistrado de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez por llevar la cabeza cubierta con un pañuelo
La abogada musulmana Zoubida Barik Edidi, expulsada de un juicio por el magistrado de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez por llevar la cabeza cubierta con un pañuelolarazon

MADRID- La Fiscalía del Tribunal Supremo y la Abogacía del Estado han avalado la decisión del presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, de expulsar del estrado a la abogada Zoubida Barik por negarse a quitarse el velo islámico de la cabeza, conocido como hiyab, al entender que actuó de acuerdo con las facultades que tiene un presidente de tribunal. En sus escritos rechazan la demanda presentada por la Asociación Preminencia del Derecho, en representación de la citada letrada, quien considera que con esa decisión se vulneró el derecho a la intimidad y a la libertad religiosa. Sin embargo, el fiscal señala que al cubrir su cabeza con el hiyab «ponía en público conocimiento... una manifestación de la cultura y religión a la que pertenece», lo que es irreconciliable con el derecho a la intimidad. Tampoco considera la Fiscalía que hubiese sufrido un trato discriminatorio respecto a los demás abogados que se encontraban en estrados. Y ello, por varios motivos, entre otros, que ninguno de sus compañeros llevaban en la cabeza ninguna otra prenda «que no fuera el birrete» y que ella no era defensora de ningún acusado.Tampoco entiende el Ministerio Público que se hubiese producido una vulneración del derecho a la libertad religiosa, ya que, de haber sido así, Gómez Bermúdez «le habría ordenado que no permaneciera cubierta en el lugar ocupado por el público asistente al acto», lo que no ocurrió. Por todo ello, concluye que la decisión de presidente del Tribunal, al ordenarle quitarse el pañuelo de la cabeza y su expulsión de estrados al negarse a ello, fue «no sólo conforme a Derecho sino, además, proporcionada a las circunstancias del caso».