Castilla y León
Anulan la sanción por dopaje que la Federación de Ciclismo impuso a Roberto Heras
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha anulado la sanción por dopaje que la Real Federación Española de Ciclismo impuso al ciclista Roberto Heras.
Ésta supuso la anulación de los resultados individuales obtenidos en la Vuelta a España 2005 y la suspensión de dos años de su licencia deportiva, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
El fallo del TSJCyL, con el voto en contra de uno de los magistrados de sala, estima así el recurso interpuesto por el deportista contra la resolución del Comité Español de Disciplina Deportiva de 9 de junio de 2006, por la que se declaró incompetente para conocer del asunto, y anula además la sanción impuesta contra Roberto Heras, ganador inicial de aquella edición de 2005 de la ronda el 7 de febrero de 2006 y dictada por el Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la RFEC.
Heras fue sancionado tras dar positivo por eritropoyetina recombinante (rhEPO) con ocasión del control de dopaje en la vigésima etapa de la Vuelta 2005, la contrarreloj Guadalajara-Alcalá de Henares, celebrada el día 17 de septiembre.
En la presente causa, el tribunal rechaza tanto su falta de competencia para conocer del presente recurso como la falta de agotamiento de la vía administrativa, alegadas por la RFEC, así como la causa de inadmisibilidad de cosa juzgada planteada por la Abogacía del Estado, y declarar nulo por no ser conforme a derecho el acuerdo del CEDD-CSD, de fecha 9 de junio de 2006, por el que dicho órgano se declaró incompetente para resolver el recurso de Heras contra su sanción.
En este sentido, advierte de que en los casos como en el examinado, en que se ejerce la potestad disciplinaria en relación con un corredor que participa en una competición oficial internacional celebrada en España y, por tanto, bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes, la RFEC está ejerciendo una función pública por delegación como agente colaborador de la administración pública, "por lo que debió entrar a examinar la conformidad o no a Derecho de dicha resolución con arreglo al ordenamiento jurídico español".
Además, acuerda anular la sanción dictada por el Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Ciclismo por una serie de irregularidades en la práctica de los análisis que han vulnerado el derecho a la defensa del recurrente, entre ellas que las muestras no se entregaron en el plazo de 24 horas, al coincidir con festivo, sino casi 40 horas después, a temperatura ambiente, por persona o empresa que se desconoce.
Igualmente, constató la negativa del CNCDD-RFEC a precisar la cualificación de los técnicos intervinientes, titulación y experiencia de los mismos; el hecho de que el primer análisis de la muestra 'A' y el contraanálisis de la 'B' hayan sido realizados por los mismos técnicos; el incumplimiento de las normas relativas a la confidencialidad de la identidad del corredor, ya que en la documentación entregada al laboratorio obraban, de manera innecesaria, datos de su salud que permitían su perfecta identificación.
A ello añade, entre otras anomalías, incumplimiento de las normas técnicas relativas a la acreditación de los métodos analíticos del Laboratorio de Control de Dopaje, ya que ni el procedimiento de detección de sustancias prohibidas, ni el de confirmación, estaban incluidos dentro de la acreditación ISO pertinente.
"El conjunto de irregularidades procedimentales que se han examinado a lo largo de los fundamento de derecho anteriores, junto con la vulneración del derecho a la admisión y práctica de la prueba propuesta por el actor, que era pertinente y relevante, conducen a estimar que la prueba de cargo existente es insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del actor, garantizada en el art. 24 de la Constitución, al introducir en el Tribunal la duda sobre la certeza de los hechos imputados, lo que conlleva, de conformidad con lo establecido en el art. 63.2 de la Ley 30/1992, a la anulación de la resolución del CNCDD-RFEC de 7 de febrero de 2006", concluye el fallo del TSCJCyL.
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