Lugo

Exposición razonada por Agustín Pérez-Cruz

La Razón
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Ayer informaban los medios de comunicación sobre la llegada al Tribunal Supremo de la exposición razonada del Juzgado de Instrucción número 3 de Lugo en relación con la denominada «operación Campeón», donde aparece presuntamente involucrado el ministro de Fomento, José Blanco. La exposición razonada, elevada a la Sala 2ª del Supremo, se produce cuando, incoadas diligencias penales por un juez de instrucción, hayan aparecido indicios de responsabilidad contra algún diputado o senador, de conformidad con lo prescrito en el art. 2º de la Ley de 1912, que dispone que «tan pronto como fuesen practicadas las medidas necesarias para evitar la ocultación del delito o la fuga del delincuente, se remitirán las diligencias en el plazo más breve posible al Tribunal Supremo».

Con carácter general, el art. 21 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que cuando algún juez o tribunal conozca de un asunto reservado al Tribunal Supremo ordenará éste a aquél, de oficio, a excitación del Ministerio fiscal o a solicitud de parte, que se abstenga de todo procedimiento y remita los antecedentes en el término de segundo día para, en su vista, resolver. Sin embargo, el Supremo podrá autorizar en la misma orden la continuación de aquellas diligencias cuya urgencia o necesidad fuesen manifiestas. Contra su decisión, no cabe recurso alguno. En el seno del procedimiento abreviado, es aplicable el art. 759.2ª de esa ley, por medio del cual se debe elevar por el juzgado de instrucción a la Sala Segunda del Tribunal exposición razonada, que será resuelta, previo informe del Ministerio Fiscal y de las partes personadas, dentro del tercer día, comunicando esta resolución al Juzgado para su cumplimiento.

Esta forma de proceder ha sido puesta de manifiesto por el Tribunal Supremo al señalar que «cuando haya algún indicio de participación criminal del referido presidente del Gobierno o de algún otro aforado ante esta Sala, podrá formular exposición motivada» con arreglo a lo dispuesto en los arts. 21 y 782.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la actualidad art. 759, regla 2ª (A. de 16 de febrero de 2001. Causa especial 3480/2000).

 

Agustín Pérez-Cruz
Catedrático de Dcho. Procesal Univ. de La Coruña