Alcohol
Desde hoy Tráfico se podrá quedar con su coche
Hoy entrará en vigor la última reforma parcial del Código Penal de 1995, el llamado «Código Penal de la Democracia». La creación de nuevos delitos –como el de la captación de menores para espectáculos pornográficos–, la imprescriptibilidad de los relacionados con terrorismo o la tipificación de la piratería, pero también las consecuencias jurídicas del delito, como la libertad vigilada o el decomiso ampliado, constituyen el eje central de la reforma.
Precisamente lo relativo a los nuevos delitos contra la seguridad del tráfico se perfila como una de las principales novedades. Entre ellas, se prevé el decomiso de los vehículos en aquellos supuestos de especial gravedad. Así, se podrá acordar esa medida en los homicidios o lesiones graves, o cuando se cause un riesgo manifiesto para los ciudadanos o demás conductores en los supuestos en que se conduzca bajo los efectos del alcohol o drogas y en los que la conducción se realice de forma temeraria, como por ejemplo, en los supuestos de las carreras ilegales de coches. En los casos de homicidios o lesiones imprudentes, será potestativo del juez acordar esa medida.
Uno de los aspectos que incidirán a la hora de que pueda solicitar y, si hay lugar, acordar el decomiso de los vehículos será la reincidencia de los conductores afectados.
En todo caso, señalaron al respecto fuentes jurídicas, «se valorarán las circunstancias personales de cada caso», entre otras, si el vehículo es imprescindible para el trabajo profesional del afectado o el nivel económico de éste.
Las causas
Lo cierto es que serán varias las circunstancias que podrán dejar a los conductores sin vehículos. En concreto, se establece tal posibilidad en seis preceptos . De esta forma, superar en 60 kilómetros por hora la velocidad fijada en vías urbanas o en 80 en interurbanas, así como conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, se castigará con la pena de prisión de hasta seis meses y decomiso del vehículo de tres a seis meses.
La «conducción temeraria», «kamikazes», negarse a realizar las pruebas de alcoholemia y consumo de drogas o conducir sin carné son otras causas que permitirán acordar el decomiso de coches.
Esta previsión legal se incluye en el nuevo artículo 127 del Código Penal, donde se establece que «toda pena que se imponga por un delito o falta dolosa, llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos se provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya reparado o ejecutado». Además, en los casos en que la pena sea superior a un año de prisión por la comisión de un delito imprudente, ese decomiso será facultativo por parte del juez.
Igualmente novedosa es la previsión de elegir entre penas distintas en los delitos de tráfico, así como que los jueces, «razonándolo en sentencia» puedan rebajar la pena de prisión «en atención a la menor entidad del riesgo causado» y otras circunstancias que hayan incidido en el hecho origen del delito.
Sobre esta cuestión, la Asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) prevé que Tráfico pueda decomisar cada año alrededor de 50.000 coches. La valoración que realizan de esta reforma no es nada positiva, ya que la consideran «desproporcionada», pues se trata de «instrumentos que no provienen de un delito, como pudiera ser el caso de delitos por tráfico de drogas o por robos, en los que sí está justificado».
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