Ministerio de Defensa
ANÁLISIS: Debe cambiar la legislación de cruceros Diego García Giraldo
– El capitán del crucero realizó una maniobra peligrosa que se ha calificado de habitual en este tipo de embarcaciones. ¿Debe prohibirse por ley las aproximaciones a la costa?
–La legislación marítima a priori no debería ser modificada. La cartografía y los sistemas de ayuda de los que dispone el buque son suficientes para que el capitán pueda realizar una navegación segura. Gracias a la legislación actual a nivel internacional y europeo, este tipo de accidentes se han reducido a la anécdota.
– Los supervivientes también han denunciado la falta de preparación de la tripulación. ¿Está bien regulada la contratación en los cruceros?
–La Organización Mundial Internacional (OMI) establece a través del convenio SOLAS la normativa aplicable a los buques. La Organización Internacional del Trabajo (OTI), por medio del convenio STCW, establece los requisitos que debe tener la tripulación. La aplicación de estos convenios debería garantizar un nivel de seguridad suficiente.
–¿Qué ocurre si se incumple el protocolo?
–Es fácilmente comprobable porque existen unos certificados que acreditan que tanto el buque como la tripulación cumplen la normativa. En caso contrario, Italia, la UE y la OMI pueden tomar las acciones pertinentes por orden creciente: el capitán, la compañía que gestiona el buque y el Estado abanderado. Si se ha hecho un incumplimiento puede haber una responsabilidad penal y patrimonial para el capitán, patrimonial para la compañía y acciones correctivas contra el Estado.
Diego García Giraldo
Subdirector general adjunto de Inspección Marítima
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