San Diego

Los hijos fruto de un vientre de alquiler fuera del Registro

La Ley española prohíbe este tipo de transacciones

Los padres viajaron hasta EE.UU, donde sí se permite esta alternativa
Los padres viajaron hasta EE.UU, donde sí se permite esta alternativalarazon

Valencia- La Audiencia de Valencia ha confirmado una sentencia de primera instancia que canceló la inscripción en el Registro Civil de dos bebés como hijos de un matrimonio entre dos hombres, ya que fueron concebidos por una «madre de alquiler» en San Diego (California, Estados Unidos).
Según la sentencia, los padres lograron la inscripción de los menores en el Registro mediante la presentación de unos certificados de nacimiento expedidos en San Diego, en los que los dos figuran como progenitores.
Estos niños nacieron como consecuencia de la llamada gestación por sustitución, que consiste en «un contrato, oneroso o gratuito, mediante el cual una mujer consiente en llevar a cabo la gestación mediante técnicas de reproducción asistida aportando o no su óvulo y con el compromiso de entregar el nacido a la otra parte». Este contrato, según la legislación española, «será nulo de pleno derecho» y «la filiación de los hijos nacidos de esta gestación será determinada por el parto».
El juzgado advierte de que el Registro californiano cometió una infracción por certificar la inscripción de estos menores, dado que contraviene la jurisdicción española, que prohíbe expresamente este tipo de comercio.
Asimismo, se ratifica que no se trata de una resolución «discriminatoria» por el hecho de que los solicitantes sean varones, sino de un impedimento expreso de la ley de técnicas de reproducción asistida. Si se permite la inscripción en el registro de la filiación por naturaleza a favor de dos mujeres es porque «no necesitan acudir a otra mujer a la que encomendar la gestación, de modo que no puede considerarse discriminatorio el tratar desigualmente a lo que es desigual», añade el juez. En el supuesto de que una pareja de mujeres acudiera a la gestación por sustitución también le sería aplicable la prohibición.
Según el fallo, «la única justificación posible» a la actitud del matrimonio es que, al saber que era un método de gestación prohibido en España y que por tanto se le negaría el registro, viajó a California, donde sí es legal, «asumiendo el riesgo». de intentar inscribirlos allí a través del consulado.