Francia
Pilatos y la Justicia por Enrique LÓPEZ
Hoy en día son muchos los casos judiciales que ofrecen un gran interés público, y que como consecuencia de ello, llaman la atención de los medios de comunicación, naturalmente ávidos en ejercer su función de trasmitir información a la ciudadanía. En el ejercicio de este derecho, surge una voraz competición por conseguir exclusivas, algo también natural, toda vez que este derecho se ejerce a través de una actividad empresarial, que busca obtener el máximo beneficio económico para los propietarios , inversores y accionistas del medio en cuestión. Hasta ahí todo es normal y lógico. Ahora bien, en los asuntos relacionados con la justicia, normalmente y esencialmente, se concitan más derechos fundamentales, y especialmente en la justicia penal. En un proceso penal, existe como trasfondo una compleja contraposición de intereses, dado que de una parte, se invocan los intereses de la Administración de Justicia en orden a la fijación de los hechos, el esclarecimiento de la verdad y la averiguación y determinación de las responsabilidades criminales, y por otra, derechos reconocidos constitucionalmente de contenido individual que pueden verse afectados, tales como el derecho al honor, la intimidad, la presunción de inocencia, etc. A renglón seguido, surge el conflicto de intereses con el derecho a informar y a ser informado, amparados en el art. 20 de la Constitución; pero el ejercicio de este derecho no puede afectar ni ser obstáculo para que la investigación, el futuro enjuiciamiento de los hechos, ni justificar una ausencia absoluta de protección penal del derecho a la intimidad. Pero hoy en día, nos encontramos con la conversión de una investigación criminal en un «show» televisivo y mediático, donde en medio de una instrucción penal, comparecen en los medios personas llamadas a ser testigos y peritos en un futuro juicio penal. La presunción de inocencia es el núcleo fundamental en torno al cual se construye el modelo de proceso penal, estando en íntima relación con el derecho a un proceso con todas las garantías; la presunción de inocencia no solo juega como regla de decisión final en una sentencia, sino que también juega como regla de tratamiento del imputado durante el proceso penal, partiendo de la idea de que el imputado es inocente durante el proceso penal, y en consecuencia debe ser excepcional la restricción de sus derechos durante el mismo; pero también tiene una dimensión extraprocesal (STEDH de 10 de febrero de 1995, asunto Allenet contra Francia), consistente en el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor en hechos delictivos, que resulta vulnerado con las declaraciones públicas de culpabilidad no judiciales, antes de existir una condena, y determina la exigencia de una información veraz que respete el derecho de todos a la presunción de inocencia. No es prudente observar la presencia de miembros de los cuerpos de seguridad del Estado u otras personas, que han tenido relación directa con la investigación criminal, y que están llamados a participar en el futuro como testigos o peritos, en un juicio, en los medios de comunicación, y no solo por la posible afectación jurídica, sino por la propia imagen de la Justicia. Para satisfacer los lógicos y necesarios requerimientos de los periodistas, deben estar los portavoces oficiales, personas diestras en la relación con los medios, y que saben lo que se puede contar y lo que no, así como el modo, y a la vez mantienen apartados de la atención mediática, a los que en el futuro comparecerán ante un tribunal. Lo mismo cabe decir de los responsables judiciales y fiscales, deben hablar los portavoces oficiales, requiriendo para ello información suficiente de las verdaderas fuentes, decidiendo lo que se puede contar. Pero una cosa es lo que se debe hacer, y otra es lo que se hace, y a veces para evitar que se haga lo que no se debe hacer, es necesario legislar, y por ello sería conveniente reflexionar sobre la necesidad de limitar el derecho de libertad de expresión de personas relacionas de una u otra manera con el proceso, y ello debe plantearse en el seno de la ley de enjuiciamiento criminal. El principio de publicidad, instituido en el art. 120.1 de la Constitución, tiene una doble finalidad, proteger a las partes de una justicia secreta que escape al control público, y mantener la confianza de la comunidad en los tribunales, pero ello no es incompatible con que de alguna manera se trate de preservar el debate jurídico para el momento procesal oportuno, el juicio, y no abrir debates previos sobre culpabilidades o cualquier tipo de responsabilidad a través de los medios de comunicación, algo que de alguna manera sobrepasa el derecho a informar con veracidad. Decía Hans Christian Andersen que «la Prensa es la artillería de la libertad», pero en todo uso de artillería pueden causarse males colaterales, y en la medida de lo posible se deben evitar.
ENRIQUE LÓPEZ
Magistrado
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