Ministerio de Justicia

A Bruselas sin condenar el terrorismo

A Bruselas sin condenar el terrorismo
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madrid- La lista considerada proetarra por el Tribunal Supremo (TS) y a la que el Tribunal Constitucional (TC) dio la pasada madrugada su visto bueno concurrirá a las elecciones europeas del próximo 7 de junio sin una condena expresa del terrorismo. Y lo hará, según aseguró ayer el representante general de Iniciativa Internacionalista-Solidaridad entre los Pueblos (IISP), Luis Ocampo, «absolutamente satisfechos de que la gente que tradicionalmente vota a la izquierda abertzale considerara que esta candidatura merece su confianza política». «Planteamiento simplista» Una de las cuestiones esgrimidas por el Constitucional en su resolución para no avalar la anulación de la lista de IISP es que no condenar el terrorismo no supone un indicio suficiente para acreditar la connivencia con la banda y sus organizaciones satélites. Tomando nota de esa argumentación, sus representantes se negaron en rueda de prensa, horas después de conocerse la sentencia del TC, a explicitar ese rechazo (que sin embargo sí consignaron por escrito en su demanda de amparo ante el TC, tal y como hace constar el Alto Tribunal en su resolución). Ocampo, se escudó en que ceñirse a la condena o no del terrorismo es «un planteamiento simplista» para resolver el «conflicto vasco». «Cuando hay un problema real que lleva décadas sin resolverse -aseguró-, detrás del cual están sectores importantísimos de un pueblo, esas cuestiones no se pueden resolver con un ¿sí¿ o con un ¿no¿. Si se quieren resolver de verdad, no se puede responder con simplezas», informa Efe. En su resolución, el TC constata que, en la demanda de amparo, IISP deja claro que el uso de la violencia es «completamente ajeno a su forma de acción y cultura política». En ese mismo escrito, reseña el Constitucional, la formación de Sastre expresa «un claro rechazo y condena del uso de la violencia para la obtención de objetivos políticos». Con similares palabras, aunque evitando una condena rotunda del terrorismo, Ocampo señaló ayer que su candidatura «practica única y exclusivamente métodos políticos para la obtención de sus objetivos». Largo historial de conflictos Las relaciones entre el Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal Supremo (TS) han transitado en los últimos años por un camino erizado de espinas. Como cabe esperar entre las dos instituciones más altas de la magistratura, sus discrepancias se han exteriorizado, eso sí, a golpe de sentencia. Y aunque los encontronazos han sido sonados, hasta la madrugada de ayer no se habían producido (salvo un antecedente aislado en 2003) respecto a pronunciamientos sobre listas electorales anuladas por proetarras por la Sala del 61 del Supremo. La última muesca de los enfrentamientos entre los dos tribunales se refiere a su distinta valoración de la lista Iniciativa Internacionalista-Solidaridad entre los Pueblos (IISP), anulada por el Supremo hace una semana al considerarla «una instrumentalización» de ETA-Batasuna y rehabilitada in extremis por el Constitucional al descartar cualquier vínculo financiero o apoyo material entre la lista encabezada por el dramaturgo Alfonso Sastre y la banda terrorista y la formación ilegalizada. Para la Sala del 61, IISP era la apuesta de Batasuna para burlar la Ley de Partidos «al socaire de una aparente y simple proximidad ideológica». Para los magistrados del Constitucional, sin embargo, esa coincidencia de postulados «no pone de manifiesto que IISP asuma «los métodos violentos como instrumento de actuación en la vida pública». Pero este enésimo enfrentamiento entre el Supremo y el TC es sólo el último episodio de una prolija lista de agravios mutuos. Ya en 1984, los magistrados del TC tuvieron que pasar por el amargo trago de declarar ante la Sala Penal del Supremo para dar cuenta de la filtración de la sentencia sobre la expropiación de Rumasa. Diez años después, sus desavenencias estuvieron a punto de alcanzar incluso a Su Majestad el Rey. Después de que el Constitucional anulara un fallo sobre un caso de paternidad dictado por el Supremo, éste llegó a pedir la mediación de Don Juan Carlos. Uno de sus encontronazos más sonados se produjo en julio de 1999, cuando el TC anuló la sentencia del Supremo que condenó a 23 integrantes de la «mesa nacional» de HB por colaboración con banda armada, lo que supuso su inmediata excarcelación. Pero la discrepancia que ha hecho correr litros de tinta ha sido su disparidad sobre la interrupción de la prescripción de los delitos, que alcanzó su punto álgido el pasado año, cuando el TC absolvió a los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer de un delito de estafa en el «caso Urbanor» al considerarlo prescrita su conducta. El visto bueno del TC a la lista de Sastre es, pues, sólo el último capítulo. Continuará.