Ministerio de Justicia

Alarma judicial y social

Polémica anulación de la sentencia contra el hombre que mató y violó a dos policías

La Razón
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La decisión del Tribunal Supremo de anular la condena de 83 años de cárcel para Pedro Jiménez por los delitos de asesinato con ensañamiento y alevosía, agresión sexual, profanación de cadáver, violación de domicilio, incendio, robo con violencia e intento de atraco, que dictó el pasado septiembre la Audiencia de Barcelona, provocó ayer la lógica controversia jurídica y social. Las especiales características de un crimen brutal que conmocionó a todo el país aumentan más, si cabe, la perplejidad y la alarma de la ciudadanía ante esta nueva peripecia de nuestro sistema judicial. El Supremo argumenta en su fallo que es un tribunal popular, y no un juez, quien debe decidir la condena del acusado de violar y asesinar a las policías en prácticas Aurora R. G. y Silvia N.G, nacidas en León y de 23 y 28 años, respectivamente, en Hospitalet en octubre de 2004. Hasta la fecha, los tribunales populares decidían sobre casos de asesinatos y otros delitos, pero no de violación, por lo que, en situaciones como la presente, aunque también hubiera asesinato, quien acababa juzgando la causa era un tribunal profesional. El acuerdo del Supremo puede deberse a que considera que el delito más importante, el de asesinato, obliga a juzgar el resto de imputaciones también con jurado, lo que supondría una novedad, aunque habrá que esperar a conocer los detalles de la resolución que todavía no se han hecho públicos. La anulación de la sentencia fue ayer mismo contestada tanto por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña como por la Fiscalía Superior de Cataluña, pasando por distintos sindicatos policiales, que llegaron a asegurar que con decisiones así no se sirve a la sociedad. El Ministerio Público valoró que «resoluciones como la dictada generan duda e incertidumbre al no constituir criterio único del Tribunal Supremo sobre aspectos que afectan a la misma competencia enjuiciadora de los tribunales ordinarios». Y es una denuncia grave que no conviene dejar pasar sin más. Si hay una condición que debe presidir y animar un sistema judicial, es la de disponer de criterios uniformes e invariables emanados por el órgano encargado de sentar jurisprudencia. Las reacciones a la decisión del Alto Tribunal parecen demostrar que existen resoluciones contradictorias que, obviamente, dan lugar a situaciones indeseables de inseguridad jurídica. El Supremo tiene la capacidad para acabar con las ambigüedades y las interpretaciones en cuestiones doctrinales y procesales y debe cumplir con esa responsabilidad. Lo ocurrido ayer no es positivo para que se genere confianza ni se gane crédito ante la sociedad, pues hablamos de crímenes horribles y de un despiadado asesino que pudo haber acabado en libertad si no tuviera otras condenas que cumplir y hubiera agotado la prisión preventiva. Nos parece lógica, aunque negativa, la inquietud social provocada por la anulación. Los ciudadanos no pueden comprender que los tribunales se pierdan en disquisiciones procedimentales con el lamentable resultado de que un «monstruo» regrese a la calle. Más allá de que Pedro Jiménez vuelva a ser juzgado por estos crímenes, lo urgente es que se defina un criterio para que no se vuelva a repetir un caso así. Aunque debemos aguardar todavía el contenido del fallo, queremos suponer que los magistrados no dejarán espacios a la duda y que marcarán el camino a seguir con absoluta nitidez para que los españoles no pierdan la confianza en un sistema que, por lo demás, puede presumir de excelentes y prestigiosos profesionales.