Ministerio de Justicia
El Tribunal Supremo investigará a Garzón por prevaricación
El juez tendrá que declarar como imputado tras la decisión unánime de los cinco miembros de la Sala Penal. - TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DEL SUPREMO EN EL DOCUMENTO ADJUNTO EN LA PESTAÑA SUPERIOR
El empecinamiento del juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón de investigar y ordenar la práctica de diligencias relacionadas con la Memoria Histórica y con las desapariciones producidas durante el franquismo, cuando ni siquiera había admitido la competencia para instruir esa causa, hará que tenga que declarar como imputado ante la Sala Penal del Tribunal Supremo por un delito de prevaricación. Los magistrados Juan Saavedra –presidente de la Sala–, Adolfo Prego, Joaquín Giménez, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo admitieron a trámite la querella por un delito de prevaricación, interpuesta por el colectivo Manos Limpias contra el juez Garzón por esos hechos, al considerar que «no se advierte» que la misma «sea ni absurda ni racional». La decisión, que será recurrida por el juez, fue adoptada por unanimidad y en contra del criterio del fiscal del Supremo.Ahora será el magistrado Luciano Varela, nombrado instructor de la querella, el que practique las diligencias oportunas, entre las que estará la citación a declarar del juez Garzón, que todo hace indicar será en calidad de imputado. Posteriormente, decidirá si continúa con el procedimiento o lo archiva si entiende que no hay delito alguno.El núcleo de la resolución del Supremo radica en el análisis del contenido del auto del pasado 16 de octubre, en el que el juez, «para salvar los escollos que plantean la irretroactividad, la prescripción y la Ley de Amnistía, entre otros», intenta esquivar el aspecto de la competencia, decide dirigir la causa contra Francisco Franco y otros 44 altos cargos de la dictadura. El magistrado entendía que la «insurrección» constituía un delito contra los altos cargos de la Nación, conexo a la «muerte sistemática», desaparición de personas y tortura, delitos de los que sí puede conocer la Audiencia Nacional. Apenas un mes después, el 18 de noviembre, Garzón declaraba «extinguida la responsabilidad» por fallecimiento de Franco y los otros 44 altos cargos del Régimen.ArgumentosEstos aspectos son los que determinan la resolución del Supremo de admitir a trámite la querella por prevaricación: «En definitiva, la investigación sumarial realizada se centró en delitos para los que el juzgado reconoce carecer de competencia material, salvo por razón de su conexión con otro delito del que se proclama competente, pero que ni está vigente ni investiga, y por el que se incoa el procedimiento, y en cuyo ámbito declara extinguidas unas responsabilidades penales por razón de fallecimientos, sucedidos notoriamente decenios antes de la incoación, de cuarenta y cinco personas, sobre cuyas acciones no se ha practicado actividad sumarial de investigación alguna». Además, la Sala pone de relieve que cuando la muerte es anterior a una condena, «lo que se extingue es la acción penal, lo cual determina que si el proceso estaba abierto porque vivía la persona, se archive de plano, y si no lo estaba, resulte absolutamente imposible incoarlo».Todo ello es lo que lleva a concluir al Supremo que lo relatado en la querella no es algo que, al menos de inicio, «pueda considerarse ajeno al tipo penal de prevaricación, al menos como hipótesis», y que «no se advierte sea ni absurda ni irracional».En la querella de Manos Limpias se concluía que Garzón prevaricó «por lo que dice y hace, y también por lo que oculta y debió hacer y no hizo. Toda su actuación es una nítida, constante y continua prevaricación a sabiendas».La reacción del juez Garzón fue la de expresar su plena confianza en la Justicia: «La Ley es igual para todos, estoy tranquilo y ya me defenderé en su momento», a la vez que aseguró no tener conciencia de «haber cometido delito alguno». Suspensión muy improbableEn cuanto a las posibles consecuencias de la admisión a trámite de la querella, lo primero será esperar a que, en su caso, se decrete la firmeza. Después, la palabra la tendrá el Consejo General del Poder Judicial. En todo caso, según fuentes del CGPJ, la suspensión temporal es altamente improbable en estos momentos, ya que la doctrina del Consejo sobre esta cuestión fija que cuando la querella es interpuesta por particular y tiene la oposición del fiscal, lo que ocurre en este caso, para acordar esa medida, es necesario que las diligencias se transformen en Procedimiento Abreviado o se dicte procesamiento. ANÁLISIS: La primera querella admitida- ¿Cuál fue el origen de la decisión adoptada ayer por el Supremo?–La querella interpuesta por el sindicato Manos Limpias contra Garzón, al entender que su actuación en la causa contra el franquismo fue una «nítida, constante y continua prevaricación».- ¿Qué importancia tiene la resolución judicial?–Hay tener en cuenta dos aspectos: es la primera querella que se admite a trámite contra Garzón, y, en segundo lugar, que se adopta una resolución en ese sentido en contra de la Fiscalía. Cuando se ha actuado contra otros jueces se contó con el aval del fiscal, como ocurrió con la querella contra Liaño.
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