Estados Unidos

El Supremo obliga al CGPJ a reabrir la causa por los cobros de Garzón

El Alto Tribunal afirma que los hechos que se investigaban «exigían del Consejo General su comprobación».

El Supremo obliga al CGPJ a reabrir la causa por los cobros de Garzón
El Supremo obliga al CGPJ a reabrir la causa por los cobros de Garzónlarazon

El Tribunal Supremo ha ordenado al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que reabra una investigación sobre los ingresos que el juez Baltasar Garzón recibió en Estados Unidos al considerar que los hechos denunciados tienen una «gravedad evidente», lo que exigía su comprobación antes de archivarlos. La resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal se refiere a la denuncia que el abogado Antonio Panea interpuso contra el propio Garzón y que fue archivada en abril del pasado 2008 por el CGPJ. No obstante, reabrió la investigación sobre estos hechos en marzo, después de que el Supremo concluyera que el juez no comunicó que había cobrado 203.000 dólares en concepto de sueldo, informa Efe.

 

El órgano de gobierno de los jueces decidió investigar los ingresos de Garzón durante su viaje a Nueva York entre los años 2005 y 2006, en vista del auto de la Sala de lo Penal del Supremo, que archivó la querella por cohecho que este abogado presentó contra el juez. El letrado le acusaba de haber recibido durante su estancia en Nueva York cerca de 1,7 millones de dólares de una entidad bancaria, mientras investigaba una causa relacionada con este banco.

 

En el citado auto, el Alto Tribunal sí que acordó, sin embargo, deducir testimonio de su resolución y de la documentación recibida de la Universidad de Nueva York al CGPJ porque el juez no comunicó al Consejo las cantidades que cobró.

 


«Exigía comprobación»

 

De esta forma, de la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, se desprende que «en el presente caso se denuncian hechos que, sin prejuzgar su veracidad y trascendencia sancionadora, tienen una gravedad evidente, que exigía del Consejo General su comprobación».

 

«Sin que pueda servir como excusa que el denunciante los haya conocido del contenido de un libro, de la información aparecida en prensa o por cualquier otro medio», añade en la resolución en Tribunal.

 

Además, el TS argumenta que dicha «gravedad inicial» queda acreditada por el hecho de que la Sala de lo Penal del Supremo haya deducido testimonio de los mismos hechos, los cuales conoció como consecuencia de una querella interpuesta contra Baltasar Garzón, por si pudieran ser constitutivos de alguna infracción disciplinaria.

 

«No es coherente»

 

En opinión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, «no es coherente que habiéndose ejercido una mínima actividad por parte del CGPJ (...) no realice ningún tipo de actividad complementaria que descarte unos hechos que podrían constituir, de ser adverados, una posible responsabilidad disciplinaria».

 

Es por ello que el Supremo ha decidido anular el archivo que efectuó el Consejo, al considerarlo «contrario a Derecho», por lo que ordena la retroacción de todas las actuaciones para que, una vez realizada la práctica de las pruebas pertinentes a propuesta de las partes, resuelva sobre el fondo del asunto «con absoluta libertad de criterio».

 

El Consejo General decidió el pasado año 2005 otorgar al juez una licencia de estudios en un centro universitario de Estados Unidos del 1 de marzo al 1 de diciembre de ese mismo año. Esta licencia fue prorrogada hasta el 30 de junio de 2006 y, además, da derecho al pleno devengo de la totalidad de las retribuciones como juez.

 

ANÁLISIS: Los pagos de la Universidad de Nueva York
- ¿Qué echa en cara el Alto Tribunal al Consejo General del Poder Judicial?
–La Sala de lo Contencioso-Administrativo reprocha al CGPJ que rechazara de plano la denuncia y no entrara en el fondo de unos cobros que, «sin prejuzgar su veracidad, tienen una gravedad evidente que exigía su investigación».
- ¿Una falta muy grave?
–De haber incurrido en falta muy grave, Garzón podría ser castigado con suspensión de hasta tres años o incluso la separación definitiva de la carrera judicial, según estipula la Ley del Poder Judicial.


Un juicio podría acarrearle la suspensión

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sólo suspenderá al juez Baltasar Garzón en sus funciones si es llevado a juicio por el Tribunal Supremo en el marco del proceso penal al que se enfrenta por un presunto delito de prevaricación. Éste ha sido el criterio establecido por los vocales de la Comisión Permanente, quienes se reunieron ayer a instancias del presidente del Consejo y del Tribunal Supremo, Carlos Dívar, quien impuso su parecer de no suspender al juez hasta que no haya un auto de apertura de juicio oral contra él, explicaron fuentes del CGPJ. En el caso de que el Supremo no acepte el recurso presentado por Garzón contra la admisión a trámite de la querella interpuesta contra él por el sindicato Manos Limpias, el Alto Tribunal deberá dirigirse al CGPJ para que este órgano estudie la posible suspensión del magistrado. Las fuentes consultadas señalaron que fue Dívar quien expuso al resto de los vocales su criterio, basado en la propia jurisprudencia del Consejo.