Agencias de calificación
La incompatibilidad de la ministra
Los internautas no dan tregua a González-Sinde. Ayer, aseguraban que, según el artículo 7.1 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, que regula los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración, la ministra tendrá «que inhibirse en muchos supuestos por existir conflicto de intereses», aunque no le impedirá ejercer como titular de Cultura. El artículo dice que «quienes desempeñen un alto cargo vienen obligados a inhibirse del conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieran tenido alguna parte ellos, su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad, o familiar dentro del segundo grado y en los dos años anteriores a su toma de posesión como cargo público». La Asociación señala, asimismo, que es administradora «de dos empresas», «cuyos objetos sociales se enmarcan dentro del los CNAE 9211 y 9212 (referidos todos ellos a actividades empresariales cinematográficas)».
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