Educación
La muerte en España tan digna como en Andalucía
Las dos novedades, habitación individual y atención a los familiares en el duelo, supondrán un alto coste.
MADRID-El Gobierno andaluz aprobó esta semana el proyecto de ley para regular la muerte digna; sin embargo, ninguna otra comunidad autónoma parece dispuesta a secundar esta iniciativa, porque la ven innecesaria. Por citar un caso, la consejera de Salud catalana, Marina Geli, al ser preguntada al respecto, explicó que en Cataluña no es necesario aprobar un protocolo así, porque ya cuenta con unidades de cuidados paliativos para aliviar el dolor de los enfermos terminales y no requiere una nueva ley.
En el mismo sentido se pronuncian otras autonomías consultadas que citan la disponibilidad de registros de últimas voluntades y estrategias de cuidados paliativos como prestaciones equivalentes a las que regulará la normativa andaluza.
Y es que en el año 2002, la Ley de Autonomía del Paciente, de ámbito estatal, ya normalizó todo lo relativo a lo que hoy en día se denomina «muerte digna» o eutanasia pasiva, es decir, el derecho de la persona a que no se prolongue artificialmente su vida. En este momento, en todo el territorio español lo único que sigue siendo ilegal y en lo que tampoco entra la futura ley andaluza es en la eutanasia activa o el suicidio asistido, que están tipificados como delitos en el Código Penal.
«El 90 por ciento de la ley de Andalucía es redundante, inútil e innecesaria, porque son derechos que ya están regulados en distintas normativas o códigos de deontología médica», señala Marcos Gómez Sancho, presidente de la Comisión de Deontología de la Organización Médica Colegial (OMC) y director de la Unidad de Medicina Paliativa del Hospital Doctor Negrín de Las Palmas de Gran Canaria.
Aspectos como que los pacientes tengan derecho a rechazar un tratamiento; que se respete su criterio de acuerdo con sus creencias o valores; que puedan reclamar la sedación para paliar el dolor o pedir que se limite el esfuerzo innecesario por parte del médico en un testamento vital están ya regulados por la Ley de Autonomía del Paciente o, en su defecto, por los códigos deontológicos médicos, que siguen los facultativos colegiados.
No obstante, la nueva ley autonómica tiene dos novedades: el derecho del paciente terminal a exigir una habitación individual o a recibir la asistencia en su domicilio y el de los familiares a recibir atención en el proceso del duelo.
Estas innovaciones «tendrán que tener un presupuesto para que puedan llevarse a cabo», reconoce Gómez Sancho. «Establecer estos derechos por ley, cuando en la práctica actual no existen los medios, abre la puerta al conflicto», explica Rogelio Altisent, profesor de Medicina de la Universidad de Zaragoza, que explica que la red de equipos de atención domiciliaria en Andalucía no está desarrollada en este momento.
Y entre tantas obligaciones para los médicos, lo que el colectivo echa en falta es una mención a su derecho a la objeción de conciencia: «No estaría de más en un documento con tantas obligaciones», explica Gómez Sancho.
Medicina defensiva
Por su parte, la opinión de Altisent es que «legislar todos estos derechos pone al médico en el disparadero de practicar la medicina defensiva» –entendida como la actuación para evitar demandas, aunque se practiquen pruebas innecesarias que sometan al paciente a un riesgo evitable–.
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