Conciliación

La nueva ley de Sucesiones se presenta como una de las más novedosas

La nueva ley de Sucesiones se presenta como una de las más novedosas
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La nueva ley de Sucesiones flexibilizará el sistema de legítimas organizándolo y estableciendo un régimen novedoso en la sucesión de la empresa. La citada ley tendrá un gran impacto social y económico puesto que afecta a la totalidad de los ciudadanos y por ese motivo se ha buscado el consenso y la participación de todos los actores implicados a través de la celebración de más de una treintena de reuniones.

Además, se encuentra en una fase muy avanzada y estará preparada para poder ser presentada para su aprobación en el Pleno del Consell durante el mes de mayo o junio.
El conseller de Gobiernación, Serafín Castellano destacó que la recuperación del Derecho Foral Sucesorio es una apuesta de futuro del Consell que suavizará el sistema de legítimas, y aportará mayor flexibilidad.

En ella, la legítima de los hijos y descendientes se determina en función del número de descendientes, es decir, un cuarto si fueran uno o dos vástagos, y un tercio del patrimonio si el número de legitimarios es de tres o más, optando por lo tanto por el sistema foral que distinguía en función del número de hijos.

Asimismo, el conseller matizó que se distingue entre patrimonio empresarial y no empresarial. Respecto al patrimonio primero, el nuevo régimen de legítimas que introduce la Ley de Sucesiones proporciona una mayor libertad al empresario que decide el destino de su empresa tras su muerte, puede contribuir a evitar la fragmentación de la empresa y los conflictos en la toma de decisiones, asegura la continuidad empresarial y de los puestos de trabajo al facultar al empresario para que designe al legitimario más adecuado para llevar la empresa, y permite anticipar estrategias de cara a la sucesión.

Por lo tanto, se reducen las legítimas y se incrementa el patrimonio de libre disposición, otorgando mayor flexibilidad. También contempla medidas de protección concretas para determinados legitimarios con el fin de evitar una posible desprotección en el ámbito familiar, en concreto, para el caso de los hijos o descendientes discapacitados y se recuperan figuras forales para el cónyuge viudo como la «cambra» y «l'any de plor».

Además, introduce la reserva de bienes a favor de los hijos de un matrimonio anterior, con el objetivo de proteger a los descendientes de un primer matrimonio en previsión de un segundo enlace también con hijos, y amplía las causas de desheredación al contemplar la ausencia de relación propia derivada de los vínculos familiares por causa exclusivamente imputable a la voluntad del legitimario, de manera que se garantiza y prima la protección a la familia y se potencian las relaciones familiares.