Ecuador
Correa estudia modificar la Constitución para poder ser reelegido para la presidencia
El presidente de Ecuador, Rafael Correa, ha anunciado este sábado que revisará su "sincera decisión"de no aspirar a la reelección en 2017 al considerar que debe garantizar que la "revolución ciudadana"sea "irreversible".
"Es mi deber revisar la sincera decisión que tomé de no lanzarme a la reelección, porque tengo la responsabilidad de garantizar que este proceso sea irreversible", ha dicho en la comparecencia pública que hace cada sábado, esta vez desde la localidad de Gutuglagua.
El líder izquierdista ha argumentado que "es necesario pensarlo seriamente para dejar la puerta abierta, en el caso de que esos nubarrones", en alusión a la derecha ecuatoriana, "se hagan aún más grandes", según informa el diario 'El Telégrafo'.
Correa se ha referido a las elecciones seccionales que se celebraron el pasado domingo, admitiendo que, "al margen de cualquier cálculo matemático, la derecha ecuatoriana se ha inflado, ha salido fortalecida".
A este respecto, ha advertido de que "la derecha que ganó, por ejemplo, en Quito, no es silvestre, sino que es una derecha organizada, con apoyo extranjero, con estrategia de poder en contra de los gobiernos progresistas del país".
El jefe de Estado ha ido un paso más allá, afirmando que "tienen un modelo antinacional, antiopatriótico, con una estrategia de poder que implica relaciones internacionales en un marco claro de ofensiva contra los gobiernos progresistas de la región".
Reunión de Alianza País
En este contexto, ha anunciado que el grupo parlamentario de la gobernante Alianza Patria Altiva y Soberana (AP) se reunirá el próximo miércoles para estudiar los cambios constitucionales que serían necesarios para permitir la reelección presidencial.
La presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, ha explicado que habría que cambiar el artículo 114 de la Constitución, según el cual "las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo", así como el 144, que lo ratifica.
La Carta Magna establece un procedimiento para "la enmienda de uno o varios artículos que no alteren su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución".
Para este caso, impone "un referéndum solicitado por el presidente o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electoral"y su aprobación por las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional.
Si bien, establece que "la reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y garantías constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma de la Constitución tendrá lugar por iniciativa del presidente o a solicitud de la ciudadanía o mediante resolución aprobada por la mayoría de la Asamblea Nacional".
"La iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en al menos dos debates y, una vez aprobada, se convocará a referéndum, para cuya aprobación se requerirá al menos la mitad más uno de los votos válidos emitidos", añade.
"La Corte Constitucional calificará cual de los procedimientos previstos en este capítulo corresponde en cada caso", apunta el artículo 443 de la norma fundamental.
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