Aborto
¿Hubo abortos legales en la Guerra Civil?
Sí. Inspirado por la primera mujer ministra de Europa Occidental,Federica Montseny, se desarrolló el decreto de «terminación artificial», que en su escaso medio año de vigencia registró entre 1.200 y 2.000 operaciones
Sí. Inspirado por Federica Montseny, se desarrolló el decreto de «terminación artificial», que registró entre 1.200 y 2.000 operaciones
El pabellón de maternidad del hospital Cardenal de Barcelona fue escenario del primer aborto legal practicado durante la Guerra Civil española. Una mujer casada, de veinticinco años, yacía tendida sobre una de las cuatro camas, a punto de poner fin a su embarazo al amparo del decreto de «terminación artificial» (tal fue el eufemismo empleado entonces por las autoridades republicanas) de 25 de diciembre de 1936, publicado el 9 de enero de 1937 en el «Diari Oficial de la Generalitat». El documento había sido rubricado por el «conseller en cap» (primer ministro) Josep Tarradellas, y por los «consellers» de Sanidad y Asistencia Social y de Justicia, Pere Herrera, de la CNT, y Rafael Vidiella, de UGT. Su inspiración se debía, en última instancia, a la ministra de Sanidad anarquista, Federica Montseny, primera mujer ministra de la Europa Occidental.
A sus 32 años, Montseny se enorgullecía de sus ideas avanzadas, inculcadas por sus padres, Juan Montseny y Teresa Mañé, procesados en varias ocasiones por editar «La Revista Blanca», buque insignia del pensamiento libertario español durante el primer tercio del siglo XX.
La paciente estaba nerviosa al principio, incapaz de seguir las indicaciones de los médicos, pues era sorda. Dos enfermeras la ayudaron a recostarse sobre la camilla antes de administrarle unos sedantes. Su historial médico era pavoroso: padre sifilítico y canceroso, madre fallecida de una afección cardíaca, dos hermanos muertos de pulmonía y una hermana escrofulosa. Era madre de dos hijos ilegítimos que habían heredado la sífilis y, por si fuera poco, eran subnormales. Su marido luchaba entonces por los ideales republicanos en el frente de Madrid.
En cuanto solicitó la intervención quirúrgica, a la paciente se le abrió una ficha médica, psicológica, eugenésica y social, sometiéndola a un exhaustivo reconocimiento para garantizar que podría resistir la operación. En Barcelona, los abortos sólo podían practicarse en la Casa de la Maternidad, en el Hospital General de Cataluña (como se denominaba al de Sant Pau), en el Hospital Clínico y en el Cardenal. Fuera de la ciudad, existían otros centros autorizados en Lérida, Puig Alt de Ter (nombre que se le dio en 1937 a Sant Joan de les Abadesses), Badalona, Berga, Granollers, Gerona, Villafranca, Reus, Igualada, Olot y Vic. El aborto consistía entonces en el viejo procedimiento de dilatación y raspado. La cucharilla, utilizada para legrar y limpiar las heridas, se había empleado ya por primera vez para raspar el útero en Francia, en 1842.
Algas secas
La dilatación del cuello tenía una historia aún más larga. Entonces se inducía mediante laminarias, generalmente algas secas comprimidas, las cuales se hinchaban tras la inserción y eran conservadas celosamente en tubos esterilizados antes de su utilización. Si existía algún peligro de infección, se aplicaban a la paciente bolsas de hielo en el abdomen. Pero aun así, el cumplimiento de la ley tropezaba con la resistencia de otros médicos como el doctor José Roig y Gilabert.
El propio doctor Félix Martí Ibáñez, director general de Sanidad del Gobierno catalán, durante una visita de inspección a la Casa de Maternidad de Lérida, escuchó de labios del doctor Roig que si no había practicado abortos hasta entonces era porque no había recibido ninguna autorización oficial para hacerlo.
Martí dispuso entonces que se anunciara el nuevo servicio médico en la Prensa. Días después, acudieron las primeras mujeres dispuestas a someterse a la intervención. Pero el doctor Roig hizo cuanto estuvo en su mano para desalentarlas. Ordenó al farmacéutico del hospital que no repusiera el suministro de laminarias. Incluso el director del laboratorio accedió a falsear los resultados de las pruebas clínicas para hacer creer a las mujeres que se les negaba la operación por malas condiciones de salud. Y para acabar de disuadirlas, el doctor Roig proclamó que para someterse a un aborto era necesaria una hospitalización mínima de seis días.
Algunas mujeres reaccionaron comprando sus propias laminarias antes de acudir al hospital. Una de ellas, esposa de un guardia de asalto, llegó incluso a intimidar al doctor Roig con una pistola cuando éste le negó la intervención. Pero sólo cuando la Policía amenazó al facultativo con arrestarle, éste accedió a practicar el aborto.
Aun así, podía estimarse entre 1.200 y 2.000 el número total de abortos legales registrados durante la contienda en España. Un número ciertamente elevado teniendo en cuenta que, el 30 de julio de 1937, el Gobierno retiró su decreto ante las presiones de los médicos, que obtuvieron así una gran victoria en su guerra particular contra el aborto, dentro de otra guerra más sangrienta todavía.
Paladín del decreto
El doctor Félix Martí se sentía orgulloso de haber participado en el alumbramiento de un decreto abortivo inédito en España. Para justificarlo, Martí se amparaba en que la República Federal Suiza había incorporado el aborto a su legislación en 1916; igual que lo hizo luego Checoslovaquia, en 1925, también para restringir la maternidad. Martí alardeaba de que incluso el Japón imperialista lo había autorizado en 1929 como medida eficaz contra el excesivo aumento de la natalidad; así como la Unión Soviética, en el Código de 1926. En el decreto de 25 de diciembre, los abortos se clasificaban en cuatro categorías: «terapéuticos», si paliaban la mala salud física o mental de la madre; «eugenésicos», si se pretendía evitar la transmisión de enfermedades mentales o defectos físicos; «neo-maltusianos», para aplicar un control voluntario y eficaz de la natalidad; y «personales», si por razones sentimentales se quería acabar con la maternidad no deseada.
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