Sevilla
Absueltas las tres acusadas por la “procesión del coño insumiso”
La sentencia considera que su intención “no era ofender los sentimientos religiosos”
La sentencia considera que su intención “no era ofender los sentimientos religiosos”
El juez de lo Penal número 10 de Sevilla ha absuelto a las tres mujeres juzgadas por su participación el 1 de mayo de 2014 en la ‘procesión del coño insumiso’, en la que portaron “una vagina de látex de grandes dimensiones”, al entender que su intención “no era ofender los sentimientos religiosos”.
En el juicio, celebrado el pasado 3 de octubre, la Fiscalía de Sevilla solicitó para cada una de las encausadas el pago de una multa de 3.000 euros por un delito contra los sentimientos religiosos.
La acusación particular ejercida por la Asociación de Abogados Cristianos, por su parte, reclamó para cada investigada un año de cárcel y una multa de 3.600 euros por delitos contra los sentimientos religiosos y de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias.
“Aun no compartiendo ni las formas ni el modo de encauzar sus legítimas protestas, he de absolverlas de los delitos imputados”, señala el juez en la sentencia, que admite recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
El magistrado reconoce que la vagina de látex emulaba la imagen de la Virgen María “en los pasos que se procesionan en la Semana Santa” y que las participantes “efectuaron varias proclamas”, como “la Virgen María también abortaría”, expresión que atribuye a una de las acusadas, o “vamos a quemar la conferencia episcopal”, lo que “no se puede imputar a persona determinada”.
Al pasar por la Basílica de la Macarena, se encontraba en la puerta una representación de una hermandad, “sin que dicho encuentro hubiese sido previamente previsto por la manifestación y sin que existieran confrontaciones o insultos dirigidos a aquellos”.
El magistrado, David Candilejo, manifiesta que en esas fechas “existía un intenso debate social sobre el contenido del proyecto sobre la reforma de la regulación del aborto”, que “en ese momento estaba sometido a la fase de informe del Consejo General del Poder Judicial”.
Según la sentencia, las acusadas “participaron en una actividad de protesta que puede gustar o no, que puede ser considerada como una mamarrachada o no, que puede ser compartida o no, pero dicha actividad, absolutamente prescindible y gratuita en sus formas para este juzgador, tenía igualmente una finalidad concreta”, la “protesta incardinada (...) en el intenso debate social” sobre esa ley del aborto.
En cuanto al delito contra los sentimientos religiosos, argumenta que “hasta las mismas acusadas reconocen que la denominada ‘performance’ puede haber ofendido los sentimientos religiosos de algunos cristianos, pero niegan que la intención fuera expresa, inequívoca y específicamente esa”.
El juez se muestra de acuerdo con las acusadas y asevera que “lo que hicieron ofendió claramente a muchos católicos, practicantes y devotos (...)”, pero también recuerda que “también hay católicos, igualmente practicantes y devotos, que no se sintieron expresa y directamente atacados”.
Respecto a la pugna entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad religiosa, el juez expone que “ha sido tratado en numerosas sentencias” y que “no existe un límite claro y preciso en la colisión de los derechos”.
El fallo también absuelve a las tres de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos religiosos que les atribuía la acusación particular “por la sencilla razón” de que “no efectuaron arengas ni proclamas” en ese sentido.
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