Relaciones laborales
CGT avisa: el coste fijado por la Junta de Andalucía para un servicio del 112 «no se ajusta a la realidad»
El sindicato CGT no aminora. Ha presentado un recurso ante la Junta ligado al contrato «Emergencias 112 Andalucía: operaciones, desarrollo y análisis en los centros regionales y provinciales e integración de organismos al sistema» en el que señalan lo que creen errores que no contribuirán a engrasar el engranaje necesario para que funcione la red. Se fija en la memoria justificativa, por ejemplo, para plantear que el Gobierno andaluz sustenta la contratación de ese servicio en «la inexistencia de la figura de ‘teleoperador o gestor telefónico’ en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT)». Si bien, el sindicato asevera que «en el VI convenio colectivo de personal laboral de la Administración general de la Junta, en vigor, sí existe» dicha categoría, lo cual «facilita la incorporación de la actual plantilla especializada del 112». Esto evitaría, lanza, «la subcontratación a una empresa privada con ánimo de lucro».
Respecto a la memoria económica, CGT avisa de varias anomalías. Anota en su recurso, consultado por LA RAZÓN, que el Ejecutivo regional ha calculado el precio de adjudicación teniendo en cuenta «los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes» y de «la ejecución material de los servicios». Esto es, la cuantía respondería a la suma de varios conceptos, entre ellos, los «salarios» de la plantilla del «servicio de operaciones». Pero, según CGT, éstos «no se corresponden» con «los que figuran en la tabla» que consta en los pliegos. Y no se queda ahí. Otro elemento tenido en cuenta por la Junta para fijar el precio ha sido la «localización», a lo que corresponderían «los gastos que implica que una persona acuda al centro de trabajo un día que no esté de turno», de acuerdo a la remuneración que percibe ahora y el número de activaciones que tuvo el año anterior. En este punto, el sindicato advierte de que la retribución por localización «no está regulada» en estos momentos.
Sobre la base de esas disonancias y alguna otra, CGT entiende que «no se ajusta a la realidad» el coste total del servicio previsto para dos años: «26.725.008,57 euros, IVA incluido». Además de que «no alcanza a comprender» que «el valor estimado en el presupuesto base de licitación» sea «44.173.567,90 euros, justo el doble que el importe neto por los dos años» sin IVA.
Ha analizado también el pliego de prescripciones técnicas y le llama «poderosamente la atención» que «en la capacitación de los perfiles para las distintas categorías profesionales en 112 no se requiera la evaluación y acreditación de las competencias» de «Teleoperaciones de atención, gestión y coordinación de emergencias».
La organización sindical aboga por eliminar el que la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior esté facultada para «exigir» a la concesionaria «la sustitución» de cualquier trabajador «cuya actuación considere negligente, notoriamente descuidada o de trato personal, incorrecto o inadecuado»; o que se reserve «el derecho de determinar incompatibilidades». ¿La causa? «No asumirá vinculación alguna con este personal» ni le será exigible «responsabilidad de ninguna clase como consecuencia de las relaciones laborales» de la empresa que sea y sus empleados, a la luz de los pliegos. «La consejería no debe arrogarse en el PPT facultades sobre el personal y no responsabilidades», resume el sindicato en el recurso, en el que afirma que la licitación desoye lo marcado por el Parlamento sobre el 112.
Fuentes de la mencionada consejería replican que el pliego para la licitación «cumple con lo establecido en la Ley de Contratos de Sector Público y recoge las cláusulas sociales y ambientales de la Junta», además de suponer «una mejora en las condiciones de trabajo del personal y en la respuesta a la ciudadanía». Se han seguido, cosen, «escrupulosamente todos los trámites administrativos hasta llegar a su publicación». Garantizan que la Dirección General de Emergencias y Protección Civil remitirá el documento al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales autonómico.
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